Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los pobladores del distrito de Lurigancho, debido a la emergencia nacional por el COVID-19

ORDENANZA Nº 298-MDL

Lurigancho, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR TANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2020/CAJEyR de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, en mérito al Informe Nº 091-2020/MDL/GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº114-2020/MDL/GOPRI-SGCUyC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, y el Informe Nº 287-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario; dictándose medidas de prevención y control respecto al COVID-19; el cual fue ampliado por noventa (90) días calendario por Decreto Supremo Nº020-2020-SGA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020; disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y suspendiendo el ejercicio de derechos constitucionales, limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, cierre temporal de fronteras, intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en nuestro país;

Que, mediante Carta Nº 051-2020/REMPC el regidor Edwar Miguel Pagaza Castillo presentó el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19;

Que, el Art. 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal Aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme al Art. 40º de la precitada Ley, se establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, tal como señala el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Estado;

Que, mediante Memorándum Nº 656-2020/GM-MDL, el Gerente Municipal dispone elevar al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tal como consta en Actas, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO

TRIBUTARIOS A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

Artículo 1º.- ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS POBLADORES DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19, POR EL PERIODO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO; siendo los siguientes:

1. DEL IMPUESTO PREDIAL

a. Exonérese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial correspondiente al año 2020.

b. Condónese el 100% de los intereses Moratorios del Impuesto Predial hasta el año 2019, en cualquier estado en la que se encuentre.

2. DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

a. Exonérese el 100% de los pagos de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Segundo Trimestre del año 2020.

b. Condónese el 100% de los intereses moratorios de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo hasta el año 2019 y 2020, en cualquier estado en la que se encuentre.

3. DE LAS TASAS POR DERECHO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN, VISACIÓN DE PLANOS Y CERTIFICADOS DE JURISDICCIÓN

a. Exonérese el pago de los derechos por concepto Constancia de Posesión, Visación de Planos y Certificados de Jurisdicción a los propietarios y/o poseedores, asociaciones y asentamientos humanos de predios destinados al uso de casa habitación.

4. DEL AGUA POTABLE

a. Exonérese el 100% del pago del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo 2º.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS: Los beneficios regulados en la presente Ordenanza son aplicables para todas las personas naturales, asociaciones y asentamientos humanos del distrito, que son propietarios o poseedores de inmuebles.

Artículo 3º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujeto a devolución; sin embargo, pueden ser compensados.

Artículo 4º.- FACÚLTESE al alcalde a dictar las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia Fiscalización Administrativa y Tributaria, Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Obras Públicas y Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos; realizar las coordinaciones respectivas para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1874315-1