Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 093-2020-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 265-2020-GRT y Nº 267-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en beneficio de los consumidores residenciales, conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Mecanismo de Promoción”);

Que, adicionalmente, en el citado artículo se establecen los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los reajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;

Que, en el artículo 18 de dicha resolución se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida evaluación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD.

Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada, y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, la mencionada verificación trimestral se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 265-2020-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 005-2019-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Total (FAT) respectivo, el mismo que dará origen a una alícuota, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 064-2020-OS/CD, corresponde determinar el saldo de la cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en la anterior oportunidad e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2020 y el 06 de mayo de 2020;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de agosto de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, asimismo, considerando que mediante Resolución Nº 064-2020-OS/CD se aprobó el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada categoría tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, corresponde determinar el nuevo valor de la mencionada alícuota que será aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 265-2020-GRT y el Informe Legal Nº 267-2020-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de febrero de 2020 y el 06 de mayo de 2020, en un monto equivalente a USD 3 736 195 como saldo positivo, monto que representa el superávit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico Nº 265-2020-GRT.

Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, conforme a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,7938

• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9709

Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao, aplicable desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, en 11,55% de la tarifa media de cada categoría tarifaria.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 265-2020-GRT y el Informe Legal Nº 267-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx junto con sus respectivos informes.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

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