Disponen publicar proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 092-2020-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 261-2020-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 262-2020-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión;

Que, de la experiencia recogida en los 4 años de vigencia de la Norma de Condiciones Tarifarias, la aprobación de nuevos procedimientos de facturación, la evolución y desarrollo del mercado de gas natural, así como el acontecimiento de situaciones excepcionales como las suscitadas debido al brote del COVID-19, se concluye que resulta necesario modificar la norma antes mencionada así como los procedimientos de facturación aprobados, a fin de establecer nuevos conceptos, adecuar, precisar y/o modificar otros, con el consiguiente beneficio que ello reportará a los usuarios, concesionarios y demás agentes intervinientes en el servicio público de distribución de gas natural;

Que, los aspectos más importantes que justifican la modificación de la Norma de Condiciones Tarifarias y los procedimientos de facturación son la modificación de la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte, la modificación de la metodología aplicable a la determinación del tipo de cambio, la formalización del procedimiento aplicable a la revisión de pliegos tarifarios y la incorporación de precisiones en los criterios aplicables a la recategorización de consumidores pertenecientes a categorías tarifarias generales o volumétricas;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 261-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 262-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el TUO de Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución Nº 054-2016-OS/CD, y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 261-2020-GRT y Nº 262-2020-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Modificación de Norma de Condiciones Tarifarios. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1874305-1