Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 091-2020-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4 y 5;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 060-2020-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 14 de junio de 2020 al 3 de agosto de 2020, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, toda vez que el 4 de agosto de 2020 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 263-2020-GRT y el Informe Legal Nº 266-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

Receptoras

Adinelsa

220 269

225 061

229 923

307 099

311 497

315 897

Chavimochic

9 400

11 043

12 753

13 106

15 284

17 521

Edelsa

7 230

8 492

9 825

10 079

11 753

13 499

Egepsa

2 589

2 624

2 660

3 610

3 632

3 654

Electro Oriente

553 497

561 248

568 960

771 684

776 800

781 710

Electro Pangoa

3 485

3 547

3 610

4 858

4 910

4 961

Electro Puno

314 214

332 665

351 653

438 077

460 427

483 147

Electro Sur Este

465 190

467 189

468 943

648 566

646 616

644 294

Electro Tocache

55 754

58 681

61 702

77 731

81 217

84 775

Electrocentro

240 973

254 205

267 339

335 963

351 834

367 306

Electronoroeste

240 223

271 245

303 129

334 919

375 418

416 477

Electronorte

115 227

121 904

128 586

160 648

168 722

176 669

Emsemsa

2 067

2 372

2 685

2 883

3 284

3 689

Emseusa

6 781

7 187

7 602

9 455

9 948

10 445

Hidrandina

223 282

232 127

240 793

311 300

321 278

330 833

Seal

53 399

54 535

55 456

74 448

75 480

76 192

Sersa

1 791

2 028

2 270

2 498

2 808

3 120

Perú Microenergia

57 270

64 134

71 246

79 846

88 765

97 886

Eilhicha

1 413

1 442

1 471

1 969

1 995

2 020

Esempat

1 638

1 599

1 558

2 284

2 213

2 141

Entelin

35 946

34 417

36 001

50 115

47 635

49 463

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

3468 275

3483 025

3497 885

4835 458

4820 708

4805 848

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Coelvisac

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

Empresas

Receptoras

Electrocentro

135 722

132 721

129 791

102 143

103 718

105 348

Empresas Aportantes

Empresas Aportantes

Electro Dunas

Electrosur

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

15/09/2020

15/10/2020

15/11/2020

Empresas

Receptoras

Electrocentro

457 415

445 081

432 616

182 693

173 494

164 120

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 263-2020-GRT y el Informe Legal Nº 266-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1874276-1