Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste para el trimestre agosto – octubre 2020

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 088-2020-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que, trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados Nº 016-2020-GRT, Nº 022-2020-GRT, y Nº 025-2020-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución Nº 068-2020-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE). Antes de la vigencia de la Resolución Nº 068-2020-OS/CD aplicó la Resolución Nº 061-2019-OS/CD (hasta el 03 de julio de 2020), a razón de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vinculadas al estado de emergencia nacional y la suspensión de los plazos administrativos;

Que, mediante Resolución Nº 058-2020-OS/CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base, aplicable al periodo: junio – julio 2020 (periodo menor al trimestral por las medidas del Poder Ejecutivo antes mencionadas), correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre agosto – octubre 2020;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 260-2020-GRT y en el Informe Legal Nº 036-2020-GRT, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 25-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2020.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base

Tensión

kV

PPN

S/ /kW-mes

PENP

ctm. S/ /kWh

PENF

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

23,25

22,01

17,76

Talara

220

23,25

21,86

17,67

Piura Oeste

220

23,25

21,94

17,74

Chiclayo Oeste

220

23,25

21,75

17,63

Carhuaquero

220

23,25

21,40

17,38

Carhuaquero

138

23,25

21,42

17,39

Cutervo

138

23,25

21,63

17,50

Jaén

138

23,25

21,81

17,64

Guadalupe

220

23,25

21,74

17,63

Guadalupe

60

23,25

21,80

17,66

Cajamarca

220

23,25

21,38

17,37

Trujillo Norte

220

23,25

21,64

17,57

Chimbote 1

220

23,25

21,54

17,51

Chimbote 1

138

23,25

21,55

17,52

Paramonga Nueva

220

23,25

21,13

17,25

Paramonga Nueva

138

23,25

21,10

17,23

Paramonga Existente

138

23,25

21,01

17,18

Huacho

220

23,25

21,19

17,31

Zapallal

220

23,25

21,46

17,50

Ventanilla

220

23,25

21,51

17,54

Lima (1)

220

23,25

21,52

17,54

Cantera

220

23,25

21,34

17,46

Chilca

220

23,25

21,28

17,38

Independencia

220

23,25

21,32

17,48

Ica

220

23,25

21,36

17,51

Marcona

220

23,25

21,41

17,45

Mantaro

220

23,25

20,66

16,91

Huayucachi

220

23,25

20,80

17,02

Pachachaca

220

23,25

20,88

17,14

Pomacocha

220

23,25

20,89

17,14

Huancavelica

220

23,25

20,86

17,08

Callahuanca

220

23,25

21,17

17,33

Cajamarquilla

220

23,25

21,45

17,50

Huallanca

138

23,25

20,92

17,03

Vizcarra

220

23,25

20,64

16,81

Tingo María

220

23,25

20,26

16,43

Aguaytía

220

23,25

20,08

16,27

Aguaytía

138

23,25

20,13

16,30

Aguaytía

22,9

23,25

20,11

16,28

Pucallpa

138

23,25

20,78

16,69

Pucallpa

60

23,25

20,80

16,69

Aucayacu

138

23,25

20,58

16,67

Tocache

138

23,25

20,92

16,95

Tingo María

138

23,25

20,20

16,37

Huánuco

138

23,25

20,46

16,59

Paragsha II

138

23,25

20,37

16,60

Paragsha

220

23,25

20,34

16,58

Yaupi

138

23,25

20,02

16,34

Yuncán

138

23,25

20,15

16,44

Yuncán

220

23,25

20,22

16,49

Oroya Nueva

220

23,25

20,35

16,62

Oroya Nueva

138

23,25

20,31

16,61

Oroya Nueva

50

23,25

20,31

16,60

Carhuamayo

138

23,25

20,33

16,58

Carhuamayo Nueva

220

23,25

20,33

16,58

Caripa

138

23,25

20,25

16,55

Desierto

220

23,25

21,35

17,48

Condorcocha

138

23,25

20,26

16,55

Condorcocha

44

23,25

20,26

16,55

Machupicchu

138

23,25

20,86

16,97

Cachimayo

138

23,25

21,48

17,43

Cusco (2)

138

23,25

21,57

17,48

Combapata

138

23,25

21,92

17,77

Tintaya

138

23,25

22,22

18,06

Ayaviri

138

23,25

22,00

17,82

Azángaro

138

23,25

21,86

17,68

San Gabán

138

23,25

20,99

17,02

Mazuco

138

23,25

21,63

17,34

Puerto Maldonado

138

23,25

23,31

17,69

Juliaca

138

23,25

22,02

17,79

Puno

138

23,25

22,02

17,79

Puno

220

23,25

21,98

17,77

Callalli

138

23,25

22,01

17,90

Santuario

138

23,25

21,78

17,72

Arequipa (3)

138

23,25

21,87

17,77

Socabaya

220

23,25

21,85

17,75

Cerro Verde

138

23,25

21,93

17,80

Repartición

138

23,25

22,06

17,83

Mollendo

138

23,25

22,17

17,90

Moquegua

220

23,25

21,85

17,73

Moquegua

138

23,25

21,86

17,75

Ilo ELS

138

23,25

22,05

17,86

Botiflaca

138

23,25

21,98

17,85

Toquepala

138

23,25

22,02

17,88

Aricota

138

23,25

21,88

17,85

Aricota

66

23,25

21,79

17,84

Tacna (Los Héroes)

220

23,25

21,98

17,79

Tacna (Los Héroes)

66

23,25

22,10

17,84

La Nina

220

23,25

21,74

17,63

Cotaruse

220

23,25

21,30

17,35

Carabayllo

220

23,25

21,44

17,48

La Ramada

220

23,25

21,17

17,22

Lomera

220

23,25

21,37

17,43

Asia

220

23,25

21,30

17,41

Alto Praderas

220

23,25

21,42

17,46

La Planicie

220

23,25

21,44

17,49

Belaunde

138

23,25

21,54

17,44

Tintaya Nueva

220

23,25

22,20

18,04

Caclic

220

23,25

21,47

17,40

Notas:

(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta

PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta

PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta

1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL

El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 X FNE (1)

PENF1 = PENF0 X FNE (2)

PPN1 = PPN0 X FPP (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 061-2019-OS/CD, sus modificatorias o la que la sustituya.

Artículo 2º.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 X FA (4)

PENF = PENF0 X FA (5)

PPN = PPN0 X FA (6)

FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL (7)

VPB = PB/PB0 (8)

VPL = PL/PL0 (9)

PB = PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF (10)

PL = PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF (11)

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 4% y 96% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio.

PB0 = PB vigente igual a 19,40 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio.

PL0 = PL vigente igual a 22,34 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 068-2020-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 260-2020-GRT y Nº 036-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1874272-1