Amplían período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2020-MSS

Santiago de Surco, 29 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 103-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, los Memorándums Nº 178 y 187-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 97-2020-GAJ-MSS y el Informe Nº 404-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1271-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre ampliación de la vigencia de algunos beneficios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nº 617-MSS y 619-MSS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 02-2020-MSS se amplió la vigencia de los beneficios tributarios aprobados mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de julio del 2020;

Que, mediante Memorándums Nº 178 y 187-2020-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe Nº 103-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone la ampliación del período de vigencia del beneficio tributario establecido en la Ordenanzas Nº 617-MSS, y del plazo para el acogimiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de agosto del 2020;

Que, mediante Informe Nº 404-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Alcalde se encuentra facultado a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 617-MSS, conforme lo establece la Tercera Disposición Final de la misma norma, así mismo de la Ordenanza N° 619-MSS, según lo establece la Segunda Disposición Final del mismo texto; por lo que resulta legalmente procedente la emisión de la prorroga mediante decreto de alcaldía. Finalmente señala que siendo el objeto del Decreto extender el plazo de vigencia de un beneficio tributario, se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

En uso de la facultad contenida en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el período de condonación de los intereses de la deuda tributaria que establece el artículo 4º de la Ordenanza Nº 617-MSS, y el plazo para el acogimiento al beneficio tributario del descuento que establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 619-MSS, hasta el 31 de agosto del 2020.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1874258-1