Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 008-2020-MDV, que estableció diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2020/MDV-ALC

Ventanilla, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

VISTO:

El Proveído Nº 2723 de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 135-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 020-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 0176-2020/MDV-GAT-SGRC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y;

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 08-2020-MDV de fecha 14 de mayo del 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de mayo de 2020, el Concejo Municipal de Ventanilla estableció diversas medidas y beneficios de naturaleza tributaria y no tributaria, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla, la misma que se establece una vigencia hasta el 30 de junio de 2020;

Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ordenanza se faculta al señor Alcalde aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la acotada Ordenanza Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 08-2020/MDV-ALC, de 25 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de julio del 2020;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en referencia a las atribuciones del alcalde, establece en el inciso 6º que le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, aunado a lo expuesto, acorde al Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad, se establece en el artículo 41° de la Gerencia de Administración Tributaria, que la misma constituye el órgano de línea encargado de administrar el proceso de emisión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ventanilla con el objetivo de lograr un desarrollo económico auto sostenible con políticas, objetivos y metas alineadas al PEI y PDC; por lo que, de lo expuesto se desprende la facultad inherente de la Gerencia en mención; entre otros, de la recaudación y fiscalización de las obligaciones de los contribuyentes en el Distrito;

Que, en este sentido, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 176-2020/MDV-GAT-SGREC emitido por su Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, manifiesta que resulta necesario efectuar la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, hasta el 31 de agosto de 2020, considerando que la misma se aprobó por la situación económica nacional producto de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia COVID-19, ante la cual la población ventanillense se encuentra inmersa y ha producido la pérdida de dos millones y medio de empleos en Lima - Callao y ha reducido el Producto Bruto Interno en un gran porcentaje, considerando en consecuencia factible prorrogar dichos beneficios tributarios a fin que la población prosiga accediendo a los mismos;

Que, mediante Informe Legal Nº 135-2020/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDV, que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria –COVID19, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de agosto del 2020, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria de la citada Ordenanza;

Que, en consecuencia, estando a las consideraciones expuesta se desprende de la normativa municipal, tributaria e informes de Visto, que resulta viable la prórroga mediante Decreto de Alcaldia en los términos de la propuesta materia de autos; toda vez que, el objeto, es atender los requerimientos de los vecinos del distrito y continuar darles mayores facilidades promoviendo de esta forma el cumplimiento de sus tributos municipales;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º y art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 003-2020/MDV, que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 008-2020-MDV; la misma que establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Ventanilla, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID19; así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 31 de agosto del 2020.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y asimismo, a todas las demás unidades dependientes de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GASTÓN PÉREZ BARRIGA

Teniente Alcalde - Primer Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1874012-1