Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece: “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 07-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de julio de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO

VISTO: El Memorando Nº 534-2020/GM-MDSJL, de fecha 29 de julio de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 087-2020-GA/MDSJL, de fecha 27 de julio de 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 029-2020-GAT/MDSJL, de fecha 27 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; todos relacionados a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, que establece: “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDSJL, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2020, se establece: “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe Nº 029-2020-GAT/MDSJL, la Gerencia de Administración Tributaria, propone precisar y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, que establece: “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDSJL, que establece: “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 400-MDSJL, incluyen a los propietarios inafectos al pago del Impuesto Predial y a los sujetos pasivos al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes en relación a las licencias de funcionamiento por las actividades que realice por las deudas que le correspondan.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1873967-1