Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, referente a beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020/MDR

El Rímac, 23 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RIMAC

VISTOS: El Informe Nº 042-2020-SGREC-GR-MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 021-2020-GR-MDR de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 214-2020-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Ordenanza N° 579-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano el 02 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgo beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, vigente desde su publicación hasta el 30 de mayo de 2020;

Que, posteriormente con Decreto de Alcaldía N° 002-2020/MDR, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 579-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;

Que, a través de Informe Nº 042-2020-SGREC e Informe Nº 021-2020-GR-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas respectivamente, proponen se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, con Informe N° 214-2019-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR, la misma que fuera prorrogado por Decreto de Alcaldía N° 002-2020/MDR;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Articulo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR hasta el 31 de octubre de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1873957-1