Decreto Supremo que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como función del Poder Ejecutivo planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establecen que las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional. Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 7 de la Ley define al Proyecto Educativo Nacional como el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; se construye y desarrolla, a través del diálogo nacional, el consenso y la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 80 de la Ley, es función del Ministerio de Educación formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación. Asimismo, el artículo 81 de la Ley, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación seguimiento y evaluación, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad;

Que, asimismo, conforme al precitado artículo 4 del Reglamento de la Ley, la elaboración, evaluación y actualización del Proyecto Educativo Nacional es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación, a través del diálogo nacional con la ciudadanía, del consenso y de la concertación política;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2017-MINEDU se encarga al Consejo Nacional de Educación la evaluación del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” y la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo Nacional;

Que, a través de los Oficios Nº 00017-2020-MINEDU/DMCNE y Nº 00025-2020-MINEDU/DMCNE, el Consejo Nacional de Educación remite al Ministerio de Educación la propuesta de Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena. Dicha propuesta actualiza el Proyecto Educativo Nacional vigente con un horizonte al 2036, la cual se encuentra alineada a la Política 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte;

Que, la actualización del referido Proyecto Educativo Nacional ha sido construida conjugando cuatro elementos: i) un amplio proceso de diálogo y consulta nacional conducido por el Consejo Nacional de Educación, que ha permitido socializar los avances en la propuesta del PEN al 2036 y construir imágenes compartidas a nivel nacional a partir, entre otros, de los resultados de la evaluación del Proyecto Educativo Nacional vigente; ii) lo mejor del saber especializado sobre el tema educativo; iii) un esfuerzo constante por asegurar que su contenido esté acorde a la afirmación de los principios y valores propios de una República democrática y, consiguientemente, de los derechos fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos; y iv) la Visión del Perú al 2050 aprobada por el Foro del Acuerdo Nacional, la misma que servirá de base para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional a dicho año, así como la concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrita por el Estado peruano, y otros documentos de derecho público internacional y sobre derechos humanos también adoptados por el Estado peruano en el seno de las Naciones Unidas y el sistema interamericano;

Que, la actualización del referido Proyecto Educativo Nacional se concentra en definir orientaciones estratégicas asociadas a las finalidades propias de la educación y a los propósitos que en él se presentan: i) Vida ciudadana, ii) Inclusión y Equidad, iii) Bienestar socioemocional y iv) Prosperidad, productividad, investigación y sostenibilidad, los mismos que requieren ser complementados por acciones específicas que solo pueden determinarse en horizontes temporales más breves y que son responsabilidad de las gestiones gubernamentales correspondientes;

Que, el referido Proyecto Educativo Nacional reconoce que la educación de las personas ha de ser entendida como una actividad presente a lo largo de la vida y ha de orientarse de modo prioritario a contribuir con el desarrollo del potencial humano (físico, cognitivo, socioemocional y espiritual) como sujetos libres y responsables, y con la formación como ciudadanas y ciudadanos en tanto integrantes de una colectividad democrática; y que el fenómeno educativo (el aprendizaje) es algo que no se asocia de modo exclusivo a las labores que solemos identificar como “educativas”, sino que está presente en distintos ámbitos del quehacer humano dentro y fuera de las instituciones educativas;

Que, el citado Proyecto Educativo Nacional reconoce que las políticas que impactan en lo educativo son asuntos públicos y por ello deben definirse desde los principios y valores democráticos;

Que, en tal sentido, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, además de considerar en su elaboración, la normativa vigente sobre la materia, cuenta con la opinión favorable de órganos, unidades orgánicas y/o Programas Nacionales del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que la educación es un asunto público y multisectorial, el Ministerio de Educación ha puesto en conocimiento de las entidades del Sector Público el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena

Aprobar el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena” orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3.- Ejecución, seguimiento y evaluación

El Ministerio de Educación tiene la función de realizar la ejecución, seguimiento y evaluación del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, para lo cual cuenta con la participación del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 4.- Implementación

Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que su quehacer contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.

Artículo 5.- Financiamiento

El desarrollo y alineamiento a lo propuesto por el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena” se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. - Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Educación (www.cne.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.-Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Derogar la Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1873877-3