DECRETO DE URGENCIA

Nº 089-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de citado Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, es necesario efectuar modificaciones al Decreto de Urgencia Nº 082-2020, en aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, considerando que el programa FAE-AGRO otorga garantías que aseguran la recuperación de la línea de financiamiento otorgada a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), lo que no implica la titulización de dicho financiamiento, por lo que el vehículo adecuado para cumplir dicho fin, es un fideicomiso de garantía;

Que, adicionalmente resulta necesario efectuar precisiones al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa, que tiene como finalidad proveer a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), una herramienta financiera genérica que permita incorporar los créditos que cuentan con garantías soberanas en una estructura legal - financiera que otorgue solidez y predictibilidad a su valor monetario y de esa forma acceder a fuentes de financiamiento más económicas en favor de los beneficiarios finales de dichos instrumentos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2. Modificación del artículo 5, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del artículo 17 y el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020

Modifícanse el artículo 5, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del artículo 17 y el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 5. Contrato de canalización de recursos

Las ESF supervisadas por la SBS y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.”

“Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso de Garantía

(...)

8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las COOPAC.

8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Agricultura y Riego.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del Tesoro Público.

(...).”

“Artículo 17. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización

17.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la finalidad de contar con títulos representativos de los créditos otorgados a las ESF o COOPAC en el marco del FAE-AGRO.

(...).”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Segunda. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización

1. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la finalidad de celebrar operaciones de reporte sobre las carteras de créditos.

(...).”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Disposición Complementaria

Derogatoria

Única. Derogación de los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020

Deróganse los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

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