Disponen la suspensión de labores en los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de la provincia de Cajamarca, distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, distritos fiscales de Ayacucho y Cusco, en mérito a lo dispuesto en el D.S. Nº 129-2020-PCM y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 819-2020-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

En mérito a la emergencia sanitaria decretada, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, dispuso entre otros, prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del miércoles 01 hasta el viernes 31 de julio de 2020. Asimismo, en el artículo segundo del citado decreto, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del decreto supremo.

El Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 733-2020-MP-FN y N° 748-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas, entre estas, “Prorrogar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, a partir del miércoles 01 hasta el viernes 31 de julio de 2020, en mérito al Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en el cual se prorroga el estado de emergencia con aislamiento social obligatorio en los citados departamentos del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. Asimismo, los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos antes mencionados, deberán disponer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público”.

En este contexto, en mérito a las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud emitidas a través del Informe N° 001-2020-AJC-CDC/ MINSA y el Informe Técnico N° IT-CDC N° 040-2020, el Gobierno Peruano mediante el Decreto Supremo N° 129-2020- PCM, de fecha 25 de julio de 2020, dispuso entre otros, modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, a fin de incorporar a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y a la provincia de La Convención del departamento de Cusco como ámbitos territoriales en los que se debe cumplir el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Estando a lo expuesto y a efectos de cautelar el normal desarrollo de las labores de la entidad en el marco de sus competencias, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la suspensión de labores en los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de la provincia de Cajamarca, que corresponde al distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, provincias que territorialmente corresponden al distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, que territorialmente corresponde a los distritos fiscales de Ayacucho y Cusco, hasta el viernes 31 de julio de 2020, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Segundo: DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en las provincias antes mencionadas, deberán disponer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Artículo Tercero: DISPONER que los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del personal administrativo de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Cajamarca, Jaén, San Ignacio y La Convención, así como dentro de los departamentos de Ancash, Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, que concluyan en el mes de julio de 2020, sean prorrogados automáticamente hasta el 31 de agosto de 2020, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

Articulo Cuarto: Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1873806-1