Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca

DECRETO SUPREMO

Nº 196-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última;

Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, previo a la solicitud de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 del referido artículo, el Ministerio de Salud es responsable de validar la fecha de inicio de operación de dichos establecimientos de salud, así como del Plan de Implementación Multianual de los mismos, aprobado por el Gobierno Regional respectivo; asimismo, se establece que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud;

Que, mediante los Oficios Nros 765-2020-DM/MINSA y 1848-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Gobierno Regional de Cajamarca para financiar la operación y mantenimiento del Hospital General de Jaén; adjuntando los Informes Nros 411-2020-OP-PGPPM/MINSA y 452-2020-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Memorandum Nº 1769-2020-DGOS/MINSA mediante el cual la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio valida el Plan de Implementación Multianual - PIM 2020-2022 del Hospital General de Jaén, aprobado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº D000 150-2020-GRC-GR;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº 0900-2020-EF/53.04, la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado para la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) asciende a la suma de S/ 9 064 955,62 (NUEVE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 62/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 606 776,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional de Cajamarca, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital General de Jaén, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 067-2020;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 067-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en los Gobiernos Regionales en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), y otras medidas; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 27 606 776,00 (VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional de Cajamarca, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital General de Jaén, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 27,588,376,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 18 400,00

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TOTAL EGRESOS 27 606 776,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Instancia Descentralizada

PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca

UNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital General de Jaén

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 27,588,376,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 18 400,00

===========

TOTAL EGRESOS 27 606 776,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. La copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2 El Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual proyectado para el presente año fiscal y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 067-2020;

3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 4. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas

4.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital General de Jaén del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador.

4.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020”.

4.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se ubican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1873475-3