Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000124-2020/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 303-2016/SUNAT RESPECTO DEL REGISTRO DE LAS OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS

Lima, 24 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los incisos a) y b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos (PFPE), el sujeto fiscalizado debe ingresar a trámites y consultas de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) utilizando su código de usuario y clave SOL y ubicar ahí la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica;

Que, a la fecha, ha variado la presentación de la página web de la SUNAT, siendo que a fin de mejorar la gestión del procedimiento y/o brindar facilidades a los contribuyentes para la presentación de las observaciones y sustento a que se refiere el considerando anterior, la SUNAT puede destinar, dentro del sistema SOL, ambientes distintos o cambiar su denominación; razón por la cual se estima conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT para señalar que los deudores tributarios deberán atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación;

Que, asimismo, dado que el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1311 incorporó un párrafo adicional al artículo 61 del Código Tributario, resulta necesario actualizar la definición de reparo contenida en el numeral 6) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT en tanto esta hace referencia al citado artículo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, toda vez que las modificaciones que esta prevé, por un lado, mantienen a SOL como el lugar para la presentación de las observaciones a la liquidación preliminar y su sustento correspondiente y, por otro, se limitan a efectuar ajustes formales y de actualización a la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62-B y 112-A del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT

Modifícase el numeral 6) del artículo 1 y los incisos a) y b) y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 303-2016/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.”

“Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refiere el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fiscalizado:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1873444-1