Complementan el artículo 6° de la Ordenanza N° 411/MDSM y establecen disposiciones para el otorgamiento de autorización temporal a personas naturales que inicien o desarrollen determinadas actividades económicas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020 /MDSM

San Miguel, 21 de julio de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 490-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 180-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 093-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económica y Cooperación Interinstitucional, el informe Nº 098-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio y el Acta de Reunión, de fecha 26 de junio del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el D. S. Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del coronavirus (COVID-19), la misma que fue prorrogada por 90 (noventa) días calendarios adicionales, mediante D.S. Nº 020-2020-SA;

Que, mediante D.S. Nº 044-2020-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, la misma que fue prorrogada sucesivamente, hasta el 30 de junio del presente año, mediante D.S. Nº 094-2020-PCM;

Que, el artículo 4º del D.S. Nº 044-2020-PCM, precisado mediante el artículo 1º del D.S. Nº 046-2020-PCM, estableció bienes y servicios esenciales que continuarían prestando actividades durante la cuarentena dispuesta;

Que, en ese sentido, mediante D.S. Nº 080-2020-PCM, se dispuso el reinicio de actividades en aquellos rubros permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”;

Que, mediante Ordenanza Nº 411/MDSM, se regularon los procedimientos de autorización municipal, vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel, estableciéndose en el artículo 6º, que mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campaña y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre de 2020, a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros afines o complementarios), de este cuerpo legal;

Que, en ese sentido, dada la necesidad de ingresos económicos y tomando en cuenta la actual coyuntura, muchas familias san miguelinas han aperturado negocios sin tomar en cuenta la zonificación, razón por la cual, se hace necesario que la municipalidad en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, permita la reactivación económica y solucione dicha problemática coyuntural y excepcional, que posibilite a las familias regresar a la situación económica anterior a la Pandemia del COVID-19;

Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, establece la conformación de un grupo de trabajo compuesto por el Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Subgerente de Licencias y Comercio, el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización y el Jefe de la Oficina de Calidad de Servicios, encargado de presentar propuestas de reactivación económica en beneficio de los establecimientos comerciales ubicados en el Distrito de San Miguel, al que podrán integrarse otras gerencias o subgerencias que el grupo de trabajo tenga a bien considerar, como en el presente caso, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. En ese marco, dicha comisión mediante acta remite una propuesta excepcional en beneficio de los vecinos del distrito de San Miguel;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley, mediante decretos de alcaldía, en ese sentido, y en concordancia con el artículo 8º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, se emite el presente Decreto de Alcaldía;

Que, de acuerdo al artículo 42º de la ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y contando con las opiniones favorables de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- COMPLEMENTAR el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411/MDSM y establecer de forma excepcional que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades económicas como: bodega, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que califiquen como riesgo bajo, con un área máxima de 30 (treinta) metros cuadrados, previa evaluación y a los que no resulte aplicable la primera viñeta del artículo 18º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, puedan contar con una autorización temporal por campaña, para el ejercicio de sus actividades económicas hasta el 31 de diciembre del 2020.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el órgano encargado de otorgar dichas autorizaciones es la Subgerencia de Licencias y Comercio.

Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y la Subgerencia de Licencias y Comercio, se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación a Secretaría General en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicaciones.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR SANTA CRUZ JULCA

Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1873336-1