Aprueban el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”

Resolución Ministerial

Nº 139-2020-TR

Lima, 23 de julio de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 1027-2020-MTPE/3/17.2 y Nº 1036-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0476-2020-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0382-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 1530-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020;

Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria;

Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, se crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, cuya elaboración y administración, bajo los lineamientos aprobados por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y sobre la base de información recopilada de diferentes entidades estatales. Dicho Registro Nacional tiene como finalidad consolidar y sistematizar la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, señala que: “En un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible. El referido plazo puede ser ampliado mediante resolución emitida por el titular del RENIEC. Con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el MTPE y el MIDIS aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2”;

Que, mediante los Informes Nº 1027-2020-MTPE/3/17.2 y Nº 1036-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, se propone el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”, sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional para medidas COVID-19, administrado por RENIEC, a través del Oficio Nº 001385-2020/SGEN/RENIEC; que informa la identificación de 1, 842,149 hogares y 3,263,966 de personas potencialmente beneficiarios de este subsidio monetario y cuyo proceso de pago queda a cargo del MTPE;

Que, mediante el Memorando Nº 0382-2020-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la aprobación del “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón

Apruébase el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1873088-1