Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento de la Notificación Electrónica de los Actos emitidos por la Administración Tributaria dirigida a los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015-2020-MDJM

Jesús María, 23 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA:

VISTOS: el Memorándum N.º 128-2020-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; el Informe N° 250-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 559-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.º 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 09 de enero de 2013, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente;

Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias como el Decreto Legislativo N° 1263, establece que la notificación de actos administrativas se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la Administración Tributaria que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notificación se considerara efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; por lo que, es necesario establecer los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio antes señalado;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 25 de enero de 2019, establece que, las notificaciones serán efectuadas mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar, fehacientemente, su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;

Que, el numeral 20.4 de la cita norma establece que, el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que, por este medio, se le notifique conforme a ley los actos administrativos que correspondan; para lo cual, previamente, deberá otorgar su autorización expresa, cuya modalidad estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado numeral;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, publicada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 13 de septiembre de 2018, con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, dentro de los beneficios de la modalidad de notificación por medio electrónico, se tiene el incremento en la eficiencia de las notificaciones de valores tributarios, resoluciones de diversa índole, entre otros actos administrativos, lo que permitirá superar dificultades como: notificaciones realizadas por error en un domicilio ajeno al contribuyente, incertidumbre de la fecha, confidencialidad y protección de los datos personales e información sensible del destinatario de la notificación, eficiencia de costos; así como, la protección del medio ambiente por la reducción de elementos que la afectan, la optimización de horas-hombre en el proceso de notificación y posterior gestión de cargos de diligencia; además del ahorro de espacio físico para el almacenamiento de documentos; en ese sentido, es necesaria la implementación de dicho procedimiento que permita obtener un acuse de recibo valido para efectos del acto que se va a notificar;

Que, mediante Memorándum N.º 128 -2020-MDJM-GATR, con fecha 15 de julio de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye señalando que, considera necesario reglamentar el uso de la notificación electrónica, para los actos emitidos por esta Administración Tributaria, como una de las formas de notificación establecidas por el Código Tributario y sus modificatorias;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero. - APROBAR el Reglamento que regula el Procedimiento de la Notificación Electrónica de los Actos emitidos por la Administración Tributaria dirigida a los contribuyentes de la jurisdicción de Jesús María, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo. - PRECISAR que los contribuyentes pueden afiliarse a la Notificación electrónica desde la entrada en vigencia del presente Decreto; no obstante, la notificación electrónica, se realizará en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigencia

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva y a la a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1873033-1