DECRETO DE URGENCIA

N° 086-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA MITIGAR LA CRISIS SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del mismo texto constitucional, el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, establece que la Autoridad de Salud, a nivel nacional, es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; y el artículo 79 de la misma Ley N° 26842 establece que la Autoridad de Salud está facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, estando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas;

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 establece que el Ministerio de Salud es el encargado de planificar dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional; asimismo, el Ministerio de Salud articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras entidades, y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes;

Que, el inciso j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones específicas de dicho Ministerio, intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al brote del Coronavirus (COVID-19), al haber sido calificado dicho brote, por parte de la Organización Mundial de la Salud, como una pandemia al haberse extendido en diversos países de manera simultánea; siendo que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales la referida declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional;

Que, el departamento de Arequipa tiene una epidemia en fase de crecimiento rápido a partir de junio (R>1), por lo que resulta imprescindible cortar la cadena de transmisión, así como reducir el impacto sobre la mortalidad. La cifra de víctimas ha superado el medio millar y los hospitales de la región se encuentran colapsados, habiéndose tornado en compleja y crítica la situación sanitaria en el referido departamento, por lo cual resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan la intervención del Poder Ejecutivo en la gestión de las acciones que permitan mitigar en el departamento de Arequipa la actual situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19.

Artículo 2. Acciones en el marco de la intervención

2.1 Autorízase, excepcional y temporalmente, al Ministerio de Salud a realizar intervenciones de tipo administrativo y asistencial en la gestión de Salud en el departamento de Arequipa, con la finalidad de mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19, tales intervenciones incluyen lo siguiente:

a) Acciones en materia de gestión de Recursos Humanos: designar, contratar personal, realizar desplazamientos y trasladar personal, entre otros.

b) Acciones en materia de abastecimiento: Realizar contrataciones de acuerdo con el régimen legal vigentes.

c) Acciones en materia de presupuesto: efectuar modificaciones presupuestales, certificar, comprometer, devengar, formular demandas adicionales, entre otros.

d) Acciones en materia de tesorería y contabilidad: realizar giros, viáticos, gestionar fondos, registrar el gasto, elaborar estados financieros, entre otros.

e) Acciones en materia de inversión pública: formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como su ejecución, cautelando la sostenibilidad de las intervenciones previstas en dichas inversiones.

f) Acciones en materia de Planeamiento Estratégico: formular modificaciones, seguimiento y evaluaciones del plan operativo institucional, plan estratégico, entre otros.

g) Gestión del Primer Nivel de Atención: organizar e implementar las intervenciones estratégicas en materia de salud pública, entre otros.

h) Gestión Hospitalaria: organización de recursos humanos, físicos, financieros de los establecimientos de salud, entre otros.

i) Vigilancia Epidemiológica: fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica, entre otros.

j) Gestión en Salud: movilización de recursos, referencias y contrarreferencias, gestión prehospitalaria, entre otros.

2.2 El Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente artículo.

2.3 De resultar necesario, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueban disposiciones necesarias para la implementación de las acciones previstas en el presente artículo, relacionadas con los Sistemas Administrativos y de Gestión Fiscal de Recursos Humanos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. Financiamiento de acciones en el marco de la intervención

Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar las acciones en el marco de la intervención a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Salud, a solicitud de esta última.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el término del estado de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición en materia de personal

Exceptúase a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA y a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud, para que durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias, de lo dispuesto en el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para la contratación de personal.

Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al párrafo precedente tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 30 de agosto de 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato.

Los perfiles de puestos de los contratos administrativos de servicios, así como la documentación que sustenta el cumplimiento de los requisitos del perfil por parte del personal en proceso de vinculación a los que hace referencia al precedente son registrados en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

PILAR E. MAZZETTI SOLER 

Ministra de Salud

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