Aprueban los “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000190-2020-DM/MC

San Borja, 21 de julio de 2020

VISTO; el Informe N° 000213-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1507 se dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refiere el Anexo I de dicha norma, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; medida que es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;

Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de dicha norma, en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fin de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confiables para la salud de los beneficiarios; asimismo, en el artículo 5 se dispone que el Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1507 se señala que el Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha norma;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado ROF dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene como función diseñar, proponer, conducir, implementar y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, en ese marco, mediante el documento de Visto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000298-2020-DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos a su cargo, donde se adjunta la propuesta de “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”, los cuales tienen como objetivo establecer disposiciones para la limpieza, desinfección y atención en dichos monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, a fin de prevenir, reducir y contener el impacto sanitario ante el escenario de transmisión del COVID-19;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Legislativo N° 1507 que dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la limpieza, desinfección y atención en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada, señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507”, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ

Ministro de Cultura

1872469-1