Aprueban el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código: DA-acr-01R, en su Versión 02; y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, Código: DA-gca-08P, en su Versión 00

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 002-2020-INACAL/DA

Lima, 17 de julio de 2020.

VISTO:

El Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 02, fechado el 17 de julio de 2020; y, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, Código DA-gca-08P, en su versión 00, fechado el 17 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, señala que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 25.6 del artículo 25° de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia;

Que, el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional;

Que, en tal sentido se han identificado procedimientos matrices que deben ser actualizados y aprobados, como base para la posterior aprobación de otros documentos dentro del referido sistema, como es el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC); y, la aprobación de un nuevo procedimiento en el sistema de gestión de la acreditación, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación;

Que, el numeral 8.2.1 de la NTP – ISO/IEC 17011:2017 Evaluación de la Conformidad. Requisitos para los organismos de acreditación que realizan acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establece que: “El organismo de acreditación debe poner a disposición pública la siguiente información, mediante publicaciones, medios electrónicos u otros medios, sin que se solicite, y debe actualizarla a intervalos adecuados: (…) b) información sobre el proceso de acreditación”;

Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), es un documento que establece los criterios que sustentan el Procedimiento General de Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que lleva adelante la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación;

Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, establece las actuaciones procedimentales que la Dirección de Acreditación del INACAL debe seguir para ejercer su potestad sancionadora, garantizando el respeto de los derechos de los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), con la finalidad de determinar la existencia de infracciones en el desempeño de sus actividades, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas preventivas;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar los documentos antes mencionados, que corresponden al sistema de gestión de la Dirección de Acreditación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224 Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  APROBAR los documentos: “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 02”; y, el “Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección de Acreditación, Código DA-gca-08P, en su versión 00”, que como anexos, forman parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral y sus anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución directoral, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), Código DA-acr-01R, en su versión 01; así como todas aquellas resoluciones directorales que se opongan a la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTELA CONTRERAS JUGO

Directora de Acreditación

1872440-1