Aprueban la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 821-GG-ESSALUD-2020

Lima, 17 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 1638-GCSPE-ESSALUD-2020 e Informe Técnico Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 3698-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 152-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; y, la Nota Nº 729-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 382-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por función formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, asimismo, en el literal o) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, se señala que la autonomía administrativa de ESSALUD se encuentra relacionada con la capacidad de gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su finalidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, la cual, es otorgada por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, hasta por un monto máximo de S/ 760,00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral;

Que, en los artículos 16 y 17 del citado Decreto Supremo se señala el alcance y el trámite de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, respectivamente; y se establece en el numeral 17.7 que el Seguro Social de Salud - EsSalud aprueba el formato de solicitud y otras disposiciones complementarias necesarias para regular la implementación de la citada prestación económica, de ser necesario;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, con el objeto de establecer las disposiciones complementarias para la implementación del procedimiento de reconocimiento y pago de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y en el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 072-2020, se modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, señalando en su parte considerativa que, resulta necesario adoptar medidas económicas financieras con la finalidad de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y sus hogares a consecuencia de la necesaria medida de aislamiento social, a través de la modificación del universo de trabajadores que pueden acceder a la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” creada por el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, se modifican los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y se establecen medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.8 de la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017 y su modificatoria, las Directivas se actualizan o modifican por: i) cambios en los dispositivos legales aplicables a la institución; ii) cambios organizacionales; y, iii) simplificación administrativa;

Que, conforme al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la citada Gerencia Central propone un nuevo texto de Directiva, con el cual, se actualizarían las disposiciones contenidas en la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, ello, con la finalidad de adecuar la normatividad interna de la entidad a las modificaciones normativas acaecidas con el Decreto de Urgencia Nº 072-2020 y el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR;

Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que, el proyecto de Directiva de Gerencia General, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, se encuentra alineado con las disposiciones establecidas en la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, emitiéndose opinión técnica favorable del mismo para la continuidad de las acciones necesarias para su aprobación;

Que, con Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación de la propuesta de Directiva de Gerencia General, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, al encontrarse elaborada conforme a la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017 y su modificatoria, así como de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020; siendo el sustento de su contenido competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, en consecuencia, es necesario emitir una Resolución que deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, y se emita, en su reemplazo, una nueva Directiva de Gerencia General que recoja las modificaciones sustanciales realizadas por el Decreto de Urgencia Nº 072-2020 y Decreto Supremo Nº 017-2020-TR;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General, dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Gestión Financiera, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

2. APROBAR la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO

Gerente General

1872399-1