Ordenanza que establece la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 119-2020/MDJ-A

Pedro Ruiz Gallo, 29 de mayo de 2020.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JAZÁN

POR CUANTO

VISTO:

El Informe Nº 033-2020/MDJ-GM de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual el Gerente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza sobre la Recuperación de las Vías Públicas Ocupadas por el Comercio Ambulatorio, Comercio Estacionario, Bienes de Propietarios de Viviendas y Conductores de Establecimientos Comerciales y en Acta de Sesión Ordinaria Nº 015 de fecha 05 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º (modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 73º de la de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º. De la Ley Orgánica de Municipalidades, establece dentro de las Atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas.

Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; asimismo el considerando 3.2 del numeral 3) del artículo 83º del mismo cuerpo normativo, faculta a las Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio (...);

Que, el considerando 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades determina las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción;

Que, en la misma medida, debemos precisar que también existen normas legales que en forma excepcional permiten ocupar las vías públicas, al amparo de la Ley Nº 10674 - Ley que Establece la Protección y Asistencia del Estado en Favor de los Expendedores Callejeros de Diarios, Revistas y Billetes de Lotería, Ley Nº 27597 – Ley que Modifica la Ley que Regula la Actividad del Lustrabotas y la Ley 30198 – Ley que Reconoce la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en las Vías Públicas, Microempresas Generadoras de Autoempleo Productivo;

Que, conforme la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables;

Que, con Informe Nº 033-2020/MDJ-GM, de fecha 13 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal hace de conocimiento que la veredas, aceras y calzada de las avenidas, jirones, calles y pasajes de la ciudad de Pedro Ruiz Gallo vienen siendo ocupadas por el comercio ambulatorio, comercio estacionario, propietarios de las viviendas y conductores de establecimientos comerciales, generando obstáculo para el libre desplazamiento de peatones y tránsito de vehículos, generando posibles accidentes; siendo necesario que en salvaguarda de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, se disponga el retiro inmediato de los mismos, que ocupan la vía pública, para evitar la situación de riesgo inminente agravada por la ocupación de la vía pública con edificaciones, estacionamiento de vehículos, bienes de propietarios de la viviendas con establecimientos comerciales, comercio ambulatorio y comercio estacionario que no cuentan con la autorización municipal correspondiente, cautelando así los bienes de dominio público para el tránsito peatonal y vehicular respectivo, para seguridad de la personas y un mejor ornato en la localidad de Pedro Ruiz Gallo;

Que, con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, jirones, calles, pasajes y otros sean de uso de la población en general y no estén sujetos a ningún tipo de restricciones, toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienables e imprescriptibles y no pueden darse uso distinto a su naturaleza, de libre disposición del tránsito peatonal y vehicular como parte integrante de la vía pública, las veredas, las aceras y las calzadas, es necesario como medida primordial de seguridad pública, recuperar espacios públicos que de tal manera no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público general en veredas, aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, accesos a personas discapacitadas y tránsito de personas, que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas en la jurisdicción de la localidad de Pedro Ruiz Gallo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales, determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Además, a solicitud de la municipalidad o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º. Atribuciones del Concejo Municipal, numeral 1) del Artículo 10º. Atribuciones y obligaciones de los regidores y numeral 5 del Artículo 20º Atribuciones del Alcalde, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado, por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

LA RECUPERACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS OCUPADAS POR EL COMERCIO AMBULATORIO, COMERCIO ESTACIONARIO, BIENES DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y CONDUCTORES

DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo Primero.- ESTABLECER la recuperación de las vías públicas (avenidas, jirones, calles y pasajes) de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, ocupadas por el comercio ambulatorio, comercio estacionario, bienes de propietarios de viviendas y conductores de establecimientos comerciales que se encuentran obstaculizando el libre tránsito de peatones y vehículos.

Artículo Segundo.- DISPONER que al ser las vías públicas (avenidas, jirones, calles y pasajes) inalienables e imprescriptibles, sean desocupadas por quien o quienes a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza se encuentren ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas.

Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo excepcional de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a todas las personas que se encuentren utilizando las vías públicas (avenidas, jirones, calles y pasajes), para evacuar los espacios públicos utilizados y de esta manera permitan el libre tránsito de peatones y vehículos, garantizando la seguridad de las personas.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a todas las personas que se encuentran ocupando vías públicas (avenidas, jirones, calles y pasajes) concedido el plazo establecido en el artículo precedente para liberar las vías y/o espacios públicos, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a Ley y de la siguiente forma: A la aplicación de MULTA por un monto de 25% de una UIT1 y a RETIRAR los bienes con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Juntas Vecinas de Seguridad Ciudadana y Subprefectura.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que, en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica que, las normas que se opongan a la presente Ordenanza se declararán inaplicables.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Gestión, Manejo y Fiscalización Ambiental, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Jazán, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana con conocimiento del Ministerio Público, Subprefectura Distrital y Provincial a fin de que preste Auxilio de la Fuerza Pública conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Área de Abastecimiento la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, al Área de Relaciones Públicas para su publicación en los medios de comunicación local y de la Municipalidad, y a Secretaria General para notificar la presente ordenanza a la Subprefectura Distrital, Subprefectura Provincial, Comisaria Sectorial Policía Nacional del Perú Jazán, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán y Juntas de Seguridad Ciudadana para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DANIEL GUIOP HUAMAN

Alcalde

1 La UIT aplicable será de acuerdo al año en el cual se imponga la multa.

1872395-1