Ordenanza Regional que declara en emergencia los mercados y centros de abastos de la Región Junín y propone acciones para uniformizar y fortalecer medidas y estrategias de mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19

ORDENANZA REGIONAL

Nº 329-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de junio del año 2020, en Sala de Sesiones Virtual provista por el Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley.

Que, el literal b) del artículo 9º, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencia exclusiva de los gobiernos regionales, el formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; correspondiendo en este caso, al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales actuar a nombre del Estado en Junín.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, emitido por el Ministerio de Salud, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, precisando en su artículo 2º, numeral 2.1.3, literal b), que todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el que se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, ha establecido en su artículo 11º que, los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; para ello adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, es ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020.

Que, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, en esta misma norma establecen otras disposiciones complementarias, entren las que podemos apreciar que el Artículo 6 dispone medidas referidas a los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.

Que, la Defensoría del Pueblo, a través del Informe Especial Nº 010-2020-DP sobre condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas, insistió en la necesidad de que se implemente con urgencia una nueva estrategia para reducir la propagación del COVID-19 en los mercados y supermercados, donde la aglomeración de personas continuaría siendo una de las principales causas de contagio de esta enfermedad, precisando que, esta nueva estrategia debe ser implementada con prioridad en las zonas más vulnerables a la enfermedad, inclusive cuando se suspenda el aislamiento obligatorio.

Que, el 08 de mayo de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, modificó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos (PI) a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, orientando que las municipalidades dirijan sus esfuerzos en metas que permitan afrontar la actual crisis sanitaria en los mercados de abastos.

Que, con fecha 07 de mayo de 2020, la Comisión especial encargada de formular una propuesta para declarar en emergencia sanitaria los mercados y centro de abastos de la región Junín, realiza una reunión ampliada a la que fueron convocados los 9 alcaldes provinciales, contando con la presencia de 7 municipios, para las coordinaciones y aportes interinstitucionales, que permitan formular la presente propuesta consensuando coincidencias y aportes recibidos.

Que, con Informe legal Nº 221-2020-GRJ/ORAJ, de fecha 15 de junio del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional Junín apruebe la Ordenanza Regional Que Declara en Emergencia los Mercados y Centros de Abastos de la Región Junín y Propone Acciones Para Uniformizar y Fortalecer Medidas y Estrategias de Mejora en estos espacios a las 9 Municipalidades Provinciales de Junín, en el marco del COVID -19.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

EN EMERGENCIA LOS MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS DE LA REGION JUNÍN Y PROPONE ACCIONES PARA UNIFORMIZAR Y FORTALECER MEDIDAS Y ESTRATEGIAS DE MEJORA EN ESTOS ESPACIOS A LAS 9 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DE JUNÍN, EN EL MARCO

DEL COVID -19”

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA los mercados y centros de abastos de la Región Junín, por un periodo de 180 días calendario, de conformidad con las razones expuestas en las considerandos, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y atención del problema identificado, que correspondan a cada instancia.

Artículo Segundo.- ACCIONES A EJECUTAR: El Gobierno Regional Junín, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico de cada dependencia, y la participación de la Dirección Regional de Salud, de Producción, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta frente al problema de los mercados y centros de abastos como centros de contagio masivo del COVID 19 y la implementación de estrategias para evitar que continúe esta problemática entre la población de la región Junín, las que deberán tener nexo directo con:

• Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y después de este periodo incluso, las Municipalidades de toda la Región Junín implementen ferias o mercados itinerantes en espacios abiertos, con todas las medidas sanitarias y de bioseguridad, así como las restricciones de acceso necesarios, en coordinación con las Direcciones Regionales de Producción, de Agricultura con sus respectivas Agencias Agrarias, de Salud, de Transportes y Comunicaciones y con la participación de los productores dedicados a la Agricultura Familiar.

• Como una de las medidas de salubridad, los equipos de respuesta rápida de las redes de salud e IPRESS, en coordinación con los mercados y las autoridades locales, desarrollaran las intervenciones a los mercados de la región, para el tamizaje de las pruebas rápidas a los comerciantes a fin de identificar los casos de COVID-19.

• Las Autoridades Municipalidades, en coordinación con la Dirección Regional de Salud y las respectivas Redes de Salud, realizarán periódicamente pruebas de descarte del COVID-19 a los vendedores de los centros de abasto y de las ferias o mercados itinerantes, quienes para continuar laborando deberán contar con el certificado negativo respectivo. Asimismo, se cumplirá con la instalación de módulos con jabón líquido y agua en las puertas de ingreso y salida de los mercados y supermercados, siendo ésta una de las medidas más efectivas para evitar el contagio del COVID-19.

• Las Municipalidades, cumplan con empadronar a los productores dedicados a la Agricultura Familiar (productores) y a los comerciantes (proveedores) de los mercados, dentro de cada una de sus circunscripciones. Esta medida busca facilitar la venta directa y un eventual servicio de entrega a domicilio. La Dirección de Producción deberá formular y aprobar los lineamientos específicos, en base a la norma nacional y adecuándola, dirigidos a evitar la propagación del COVID-19 en este tipo de servicio, bajo responsabilidad.

• Realizar campañas masivas de sensibilización coordinadas entre ambos niveles de gobierno (Gobierno Regional y Municipalidades), haciendo un llamado a las ciudadanas y ciudadanos a organizar sus compras de tal manera que, eviten acudir a los espacios donde se comercializan los productos de manera informal, en los alrededores de los mercados, ya que está demostrado que representan la mayor amenaza de contagio masivo del COVID 19; promover la implementación del programa MERCADOS SALUDABLES, con protocolos anticovid-19 señalados en los ítems anteriores; encargando la función de organización y posterior fiscalización a los Municipios, ejecutando progresivamente acciones que logren la erradicación definitiva de la informalidad.

• Encargar al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales, instalar una red de coordinación permanente que permita compartir información de otros aspectos o problemas relacionados con los mercados y centros de abastos, así como experiencias positivas aplicadas por cada uno en sus jurisdicciones para ser replicadas.

Artículo Tercero.- Financiamiento: La implementación de las acciones previstas en la presente Ordenanza Regional, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Junín, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional Junín.

Dado en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 16 días del mes de Junio del 2020.

ABIMAEL P. ROJAS TICSE

Consejero Delegado

Por lo tanto:

Mando, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de Junio de 2020.

FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS

Gobernador Regional

1872393-1