Autorizan el procedimiento simplificado de otorgamiento, modificación y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento, para los titulares de los establecimientos comerciales, en el distrito de Lurigancho y aprueban otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020/MDL

Lurigancho, 9 de julio de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO;

VISTO:

El Oficio Nº000211-2020-CEB/INDECOPI, de fecha 21 de mayo del 2020, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; el Memorándum Nº597-2020/GM-MDL, de fecha 22 de mayo de 2020, de Gerencia Municipal; y el Informe Nº267-2020/MDL-GR-SGATyOC, de fecha 03 de junio de 2020, de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79º se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40º, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, el artículo 3º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº046-2017-PCM, estipula la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí; igualmente, el artículo 11º del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12º de dicho dispositivo legal;

Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados por la paralización de actividades económicas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional debido al brote del COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simplificando al procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modificaciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias, que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1497, establece que: “(...) El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”;

Que, es necesario actualizar el formato de Certificado de Licencia de Funcionamiento, el cual tiene como principales objetivos en beneficio de la Municipalidad y del contribuyente, el de eliminar características que originen mayores costos y diferenciaciones en los certificados, de acuerdo a la vigencia temporal o indeterminada que se otorgue, brindando mayor rapidez en la entrega de los certificados de Licencia de Funcionamiento, creando uniformidad entre ellos y el de agregar elementos que otorguen al contribuyente mayor claridad sobre la vigencia de la misma: así como, actualizar el logotipo institucional y facilitar el trabajo administrativo de impresión de los certificados;

Que, mediante el Memorándum Nº597-2020/GM-MDL, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia Municipal dispone se emita el acto administrativo requerido en el Oficio Nº000211-2020-CEB/INDECOPI, de fecha 21 de mayo del 2020, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE DECRETA:

Primero.- AUTORIZAR el procedimiento simplificado de OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO de las licencias de funcionamiento, para los titulares de los establecimientos comerciales, que califiquen con nivel de riesgo bajo o medio, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificación en el distrito de Lurigancho.

Segundo.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección https://munichosica.gob.pe/mesa-de-partes-virtual/: indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro que desea realizar, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, a fin que la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente cumpla con informar si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas de formulada la consulta. Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la Licencia de Funcionamiento remitirá el formato Solicitud – Declaración Jurada de OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO, según formato aprobado en el presente Decreto, al correo electrónico licenciadefuncionamiento@munichosica.gob.pe, y la Unidad de Licencias de Funcionamiento responderá la conformidad y finalización del proceso en el plazo máximo de 24 horas.

Tercero.- APROBAR el formato Solicitud – Declaración Jurada de OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO que, como Anexo 1, forma parte del presente Decreto.

Cuarto.- APROBAR el formato de CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO que, como Anexo 2, forma parte del presente Decreto.

Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria procedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.

Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación en el portal institucional de la Municipalidad; de la misma manera a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su correspondiente difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

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