Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 063-2020-COFOPRI/DE

Lima, 21 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorándum Nº 916-2020-COFOPRI/OA del 13 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Administración, el Informe Nº 065-2020-COFOPRI/OPP del 15 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 244-2020-COFOPRI/OAJ del 20 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Directoral Nº 154-2019-COFOPRI/DE del 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante el documento de la referencia, la Oficina de Administración comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que el importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración del mes de junio del funcionario público comprendido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0169” de la actividad “5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, para efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los documentos de Vistos, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma total de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles) correspondiente al mes de junio 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias, los Decretos de Urgencia Nros. 070 y 063-2020, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; con el visado de Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio 2020.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0169, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo

1872359-1