Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 049-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 019-2020-SANIPES/DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera; los Informes Técnicos Nros. 028 y 032-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; los Memorandos Nros. 369 y 443-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; los Informes Nros. 111 y 141-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nros. 144 y 181-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que SANIPES realiza la atención de las denuncias de parte y notificaciones sanitarias sobre aquellos hechos que son contrarios a la normativa sanitaria en materia de pesca y acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que establezca; asimismo el artículo 16 del referido cuerpo normativo señala disposiciones específicas respecto a la atención y comunicación de alertas sanitarias;

Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del Artículo II del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece entre otros principios, el principio de alimentación saludable y segura por lo cual las Autoridades Sanitarias, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo una alimentación saludable y segura, en concordancia con la aplicación de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius;

Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades establecerán procedimientos para la atención de las denuncias de los consumidores; asimismo el artículo 19 del referido cuerpo normativo, establece que cada sector establecerá procedimientos para la atención de alertas sanitarias nacionales e internacionales según su competencia, aplicando los principios de análisis de riesgos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2016-SANIPES/DSNPA la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el “Procedimiento: Atención y Manejo de Alertas y Notificaciones Sanitarias” (P01-SDIP-SANIPES);

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos no previstos de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, colocados o por colocar en el mercado que afecten o puedan afectar la salud pública;

Que, a través del Informe Nº 009-2020-SANIPES/SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la cuadragésima octava Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, según consta en el Acuerdo Nº 219-S48NP-2020;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (05) días calendario;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Dirección de Sanciones, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto

Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 013-2016-SANIPES/DSNPA que aprueba el “Procedimiento: Atención y Manejo de Alertas y Notificaciones Sanitarias”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación

Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de notificaciones, denuncias de parte, incidentes alimentarios y alertas sanitarias en materia de inocuidad pesquera y acuícola”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

1872315-1