Prorrogan el plazo semestral establecido en la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades Gubernamentales”

Resolución Directoral

Nº 012-2020-EF/51.01

Lima, 20 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 01-2020-EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades Gubernamentales”; en cuyo numeral 7.2, se establece que el plazo de presentación de la información contable por los CAFAE, correspondiente al primer semestre del 2020, es dentro de los 20 días calendario posteriores al 30 de junio, y para los CAFAE que tienen más de un Sub-CAFAE y que les corresponda elaborar la integración contable respectiva, tendrán un plazo adicional de veinte (20) días calendario posteriores a los primeros quince días calendarios del mes de julio del año en curso;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas, la cual ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en dicho contexto se han emitido diversos dispositivos legales, con la finalidad de adoptar acciones de respuesta ante la propagación y el impacto sanitario del COVID-19, entre ellas, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las cuales han limitado el normal cumplimiento de los procedimientos establecidos para la presentación de información contable semestral por parte de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, por lo que resulta necesario postergar la presentación de la información contable, a la que hace referencia el numeral 7.2 del párrafo 7 de la Directiva N° 001-2020-EF/51.01;

Estando a lo expuesto, y en el ámbito de las funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar el plazo semestral establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las Entidades Gubernamentales”, hasta el 18 de setiembre de 2020, disponiendo que los CAFAE individuales y los CAFAE que tuvieran más de un Sub-CAFAE y que les corresponda elaborar la integración contable respectiva, presenten la información contable semestral, en el plazo antes indicado.

Artículo 2.- La información contable a la que se refiere el artículo anterior se presenta escaneada en formato PDF a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas por medio del correo mesadepartesvirtual@mef.gob.pe, previamente firmada por los que ejercen el cargo de Presidente, Tesorero y Contador del Comité de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Oscar Nuñez del Arco Mendoza

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1872215-1