Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas Tributarias y no Tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 433/MDSJM

San Juan de Miraflores, 17 de julio de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 043-2020-SGFSA-GDE-MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Informe Nº 023-2020-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 065-2020-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 098-2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 127-2020-SGPEyCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 099-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 285-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 716-2020-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria”.

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con referencia al impuesto predial, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca su prórroga.

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. De igual manera, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales a fin de Prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

Que, asimismo resulta necesario brindar facilidades a los vecinos sanjuaninos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, el cual declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha entrado en vigencia a partir del día 16 de marzo 2020; y lo regulado en el artículo 1º de la referida norma, que establece el plazo de quince (15) días calendarios de aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Posteriormente se dispuso la prórroga de Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, señalando este último la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Que, a través del Decreto de Urgencia Nª 026-2020 publicado el 15.03.2020, el cual señala en su segunda disposición complementaria final, se dictan las medidas para el Poder Ejecutivo y la suspensión de plazos, indicando que: “de manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”.

De igual manera, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 publicado con fecha 20.03.2020 se suspenden por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, el computo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, publicado el 28.04.2020, se prorroga la suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que mandata: “prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020, publicado el 05.05.2020 se prorroga la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas por el término de quince 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Que, el Decreto Supremo Nº 087-20202-PCM publicado el 20.05.2020, en su artículo primero resuelve prorrogar la suspensión del cómputo de plazos efectuada mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM, hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.

Que, adicionalmente a lo expuesto las circunstancias anteriormente mencionadas afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 420-MDSJM y Nº 426-MDSJM, por lo que, se debe brindar mayores facilidades a fin de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal.

Que, mediante el Informe Nº 043-2020-SGFSA-GDE/MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, advierte la necesidad de dictar estrategias económicas que coadyuven a otorgar beneficios no tributarios respecto al pago de multas administrativas de los administrados que realizan actividades económicas en el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones no tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos que a la fecha mantengan con la Municipalidad, por concepto de multas administrativas impuestas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados producto de las actividades de fiscalización municipal efectuada en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores.

Que, con Informe Nº 023-2020-GDE/MDSJM la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo el informe emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, remitiéndolo a la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de que pueda complementar la referida ordenanza en lo que respecte a su competencia.

Que, mediante el Informe Nº 065-2020-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria informa a la Gerencia de Administración Tributaria respecto del proyecto de ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan de Miraflores, que se está ampliando la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico, y de la misma manera sustenta la viabilidad y necesidad de la emisión de una ordenanza que establezca beneficios tributarios en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, con Memorándum Nº 098-2020-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, a fin de que se sirva emitir opinión técnica respecto de la propuesta de ordenanza.

Que, con Informe Nº 285-2020-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal.

Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA , la siguiente:

ORDENANZA QUE otorga Beneficios PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PARA EL AÑO 2020

CAPITULO I

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1º.- objeto

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativa en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fiscalización.

Artículo 2º.- ALCANCE

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 3º.- DEL PLAZO DE VIGENCIA

Los beneficios tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4º.- DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias como resultado de procesos de fiscalización realizados hasta el 2020, sólo pagarán el insoluto del impuesto predial, condonándose los intereses moratorios, teniendo como condicionante que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2020. De igual forma, en caso de tener deuda por concepto de pago de arbitrios los mismos se condonarán hasta el año 2019, teniendo como requisito la cancelación del Impuesto Predial.

Artículo 5º.- TASA DE INTERÉS MORATORIO

Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos recaudados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 6º.- PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

6.1.- CONDICIONES GENERALES

CONCEPTO

CONDICIÓN

AÑO DE DEUDA

PORCENTAJE MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

MONTO INSOLUTO

DE LA DEUDA

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN DE IPM

COSTAS Y GASTOS

Impuesto Predial

Pagar cualquier periodo

2019 y años anteriores

------

100%

100%

100%

Arbitrios Municipales

Pagar cualquier periodo

2019

30.00%

100%

-----

100%

2018

40.00%

100%

-----

100%

2017

50.00%

100%

-----

100%

2016

100%

-----

100%

2015

70.00%

100%

-----

100%

2014

100%

-----

100%

2013

100%

-----

100%

2012

100%

-----

100%

2011

100%

-----

100%

2010 y años anteriores

90.00%

100%

-----

100%

6.2.- Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que a continuación se detallan:

(*) Remítase a lo señalado en el numeral 8 del artículo 7º de la presente ordenanza.

Artículo 7º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

1. El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

2. Los montos que resulten de la regularización de la obligación tributaria tendrán los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

3. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, así mismo se podrá cancelar por año o trimestre.

4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

5. El Beneficio Tributario, para la anulación de las Multas Tributarias se hará efectivo al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la verificación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior.

6.- Por el pago total de la deuda hasta el año 2019 se CONDONARÁ el total del monto de los arbitrios de los años anteriores al 2015.

7.- No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.

8.- Los contribuyentes que presenten deuda solo por multas tributarias generadas hasta el 2014, tendrán en parte una CONDONACIÓN por la cual pagarán la suma de S/1.00 sol.

9.-En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con la exoneración de hasta 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, se considerará como pago del impuesto predial, la cancelación del derecho de emisión.

7º.1.- DESCUENTOS POR PAGO DE ARBITRIOS 2020

Los contribuyentes que cancelen el integro o por trimestres del pago correspondiente por arbitrios municipales, cuyo uso de predios sea Casa-Habitación y/o Otros Usos* podrán obtener el descuento en Arbitrios Municipales conforme al cuadro adjunto.

*De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 420-MDSJM

Artículo 8º.- ESTADO DE LA DEUDA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente.

Artículo 9º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario oficial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 10º.- FRACCIONAMIENTOS Y PERDIDAS DE FRACCIONAMIENTOS

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio.

Artículo 12º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS

La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 14º.- OBJETO

Establecer, de manera excepcional, un marco normativo que regule los beneficio a otorgarse a favor de los administrados para la cancelación de las deudas no tributarias, ello a través de un incentivo de naturaleza económica para el pago de multas administrativas impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores iniciados producto de las actividades de fiscalización municipal efectuada en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 15º.- ALCANCE

Se podrán acoger al presente beneficio los administrados que mantengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la Municipalidad de San Juan de Miraflores, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Artículo 16º.- DESISTIMIENTO

El administrado que desee acogerse al beneficio aprobado mediante la presente ordenanza, deberá desistirse de los procedimientos contenciosos y/o no contenciosos iniciados respecto de las deudas no tributarias pendientes de pago, siendo que para ello deberá presentar, ante la autoridad competente, el escrito desistimiento que se encuentra como anexo a la presente norma. Cabe precisar que el acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda administrativa; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren.

En caso el administrado hubiera iniciado procedimientos no contenciosos antes las instancias administrativas de la Municipalidad, deberá presentar de manera virtual a los correos institucionales de la Municipalidad, el escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto sobre su multa administrativa, durante el periodo de vigencia del beneficio.

En caso el administrado hubiera iniciado procesos judiciales en contra la Municipalidad de San Juan de Miraflores, deberá presentar de manera virtual, a través de los correos institucionales implementados por la Municipalidad, el cargo del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, así como copia simple de la tasa de desistimiento pagada de acuerdo a los Aranceles Judiciales vigentes. Siendo necesario que, para efectos de aplicación del beneficio no tributario establecido en la presente ordenanza, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por la autoridad jurisdiccional correspondiente, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal.

De ser el caso, continúe la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el Gobierno Central, de manera excepcional, el obligado podrá presentar a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad, una Declaración Jurada con el compromiso de regularizar la presentación de los documentos referidos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, bajo apercibimiento de declararse sin efecto los beneficios obtenidos.

Artículo 17º.- FORMA DE PAGO

De acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, los administrados podrán optar el pago de la multa no tributaria, acogiéndose al beneficio de pago al contado de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, o en forma fraccionada, hasta un período máximo de seis (06) cuotas, siendo la cuota inicial no menor al treinta por ciento (30%) del total de la deuda a fraccionar.

Para efectos de la cancelación de deudas no tributarias sujetas al beneficio establecido en la presente Ordenanza, los administrados podrán realizar los pagos a través de la plataforma virtual que implemente la Municipalidad de San Juan de Miraflores para dicho efecto.

Artículo 18º.- Beneficios

Durante la vigencia de la presente ordenanza, los administrados gozarán de los siguientes beneficios no tributarios:

Pago al contado: Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa, de aquellas que se encuentren en etapa ordinaria o ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, e inclusive aquellas cuyo procedimiento de ejecución coactiva se inicie durante la vigencia de la presente, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa.

Pago por fraccionamiento: Los administrados podrán fraccionar el monto adeudado en hasta seis (06) cuotas como máximo, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar; una vez deducida la cuota inicial el monto restante se pagará en cuotas mensuales iguales. La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento y las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial.

Cabe precisar que, en caso el administrado incumpla con el pago de las dos (02) primeras cuotas del fraccionamiento efectuado, pierden automáticamente el beneficio no tributario establecido en la presente ordenanza, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago y se procederá a iniciar la cobranza coactiva de la deuda, a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

Artículo 19º.- DEUDAS QUE NO ESTAN SUJETAS AL FRACCIONAMIENTO

Las deudas por concepto de multas administrativas menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) no estarán sujetas a la aplicación del fraccionamiento establecido en el artículo 18º de la presente ordenanza, debiendo cancelarse la deuda administrativa a través del pago al contado.

Artículo 20º.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO

El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades.

En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del contribuyente, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

Artículo 21º.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 22º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma mediante la suscripción del Convenio de Fraccionamiento respectivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 23º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN COACTIVA

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 24º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO.

El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo 16º, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

No obstante ello, se declarará la pérdida del fraccionamiento cuando se incurra en las causales establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que se encuentre vigente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 424-MDSJM mediante la cual se aprueba el beneficio de pronto pago de arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito de San Juan de Miraflores, y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Segunda.- Los beneficios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente Ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva.

Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y/o la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contarán con el apoyo de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para la difusión respectiva, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático para la aplicación de los respectivos procesos en el Sistema de Administración Tributaria Municipal (SATMUN) y los que resulten necesarios, así como también para la publicidad en el Portal Institucional; y a las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Sétima.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1872147-1