Modifican plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 015-2020-MTC/18

Lima, 19 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 922-2020-MTC/17 formulado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, el Informe N° 0216-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y el Informe N° 495-2020-MTC/18.04 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, en tal sentido, como una de las medidas adoptadas, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral 08-2020-MTC/18, modificada mediante Resolución Directoral 009-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, la vigencia de las licencias de conducir y los certificados de salud para licencias de conducir hasta el 31 de julio de 2020, debido a la imposibilidad que los titulares de dichos documentos puedan realizar los trámites para su revalidación, ello en virtud que se decretó estado de emergencia nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas al proceso de otorgamiento de licencias de conducir;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0366-2020-MTC/01, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, el cual establece disposiciones de obligatorio cumplimiento para dichas entidades con la finalidad de evitar la diseminación del COVID-19;

Que, a efectos de no perjudicar a las personas naturales que se verían afectadas al no poder realizar las revalidaciones de las licencias de conducir teniendo en cuenta el período de cuarentena mencionado en los considerandos precedentes, considerando también que aún no se han reanudado las actividades de todas las entidades complementarias que operaban antes de la declaración del estado de emergencia nacional; resulta necesario establecer un cronograma que permita la revalidación de las licencias de conducir de forma eficiente;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los plazos de vigencia de las licencias de conducir; establecidos mediante Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, modificada por la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, así como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales de dichos títulos habilitantes, que se verían afectadas al no poder realizar las revalidaciones de sus licencias de conducir, así como evitar aglomeraciones de personas en las referidas entidades complementarias;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y numeral 2.3 del artículo 2, de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18

Modifícanse el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 2.3 del artículo 2, de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Prórroga de vigencia de licencias de conducir vehículos automotores y de títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre, así como de servicios complementarios

1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Categoría de Licencias de conducir

Prórroga al

Clase A categoría IIa

30 de setiembre de 2020

Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de enero al 30 de abril de 2020)

31 de octubre de 2020

Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01 de mayo al 15 de agosto de 2020)

30 de noviembre de 2020

Clase A categoría IIIa

Clase A categoría IIIb

31 de diciembre de 2020

Clase A categoría IIIc

Clase A categoría I

31 de enero de 2021

“Artículo 2.- Prórroga de vigencia de certificados y placas rotativas

(…)

2.3 Prorrógase hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas.”

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc)

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General

Dirección General de Políticas

y Regulación en Transporte Multimodal

1872059-1