Modifican bases del “Concurso Nacional de Proyectos para la Comercialización y Difusión de Libros Peruanos Bibliodiversos realizada por Librerías” y del “Concurso Nacional para la Adquisición de Libros en el marco del Desarrollo de Colecciones Bibliográficas”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000184-2020-DGIA/MC

San Borja, 16 de julio de 2020

VISTOS; el Informe Nº 121-2020-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, de fecha 16 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, los títulos I y II de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 065-2020-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”; el cual fue modificado por Resolución Viceministerial Nº 080-2020-VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000159-2020-DGIA/MC, de fecha 15 de junio de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del “Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020” que incluye a los concursos de: a) Concurso Nacional de Proyectos para la Comercialización y Difusión de Libros Peruanos Bibliodiversos realizada por Librerías; b) Concurso Nacional de Proyectos para el Fomento de la Lectura y la Escritura; c) Concurso Nacional de Proyectos para el Apoyo a la Producción Editorial Peruana; d) Concurso Nacional para la Adquisición de Libros en el Marco del Desarrollo de Colecciones Bibliográficas; e) Concurso Nacional de Promoción de Libros y Autores Peruanos en Medios Digitales y/o Publicaciones Periódicas Impresas;

Que, considerando la grave afectación en la que se ha visto inmerso el sector del libro y las actividades de fomento de lectura, y de la reciente reanudación de actividades de manera progresiva que ha permitido que las librerías puedan reanudar sus actividades de atención al público, se considera pertinente ampliar el periodo de convocatoria para que puedan presentar sus proyectos en un plazo adecuado que no intervenga con otras actividades;

Que, además se considera la los espacios no han funcionado debido al marco de emergencia nacional y a la fecha recién están reanudando actividades para la atención al público; por lo que, es preciso otorgar un periodo adicional para que puedan plantear su proyecto dado que los proyectos aquí presentados son fundamentales para el acceso al libro y fomento de la lectura de la población;

Que, el acápite de las bases denominado “Cronograma del Concurso para el año 2020”, detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso;

Que, estando visado por el Director del Libro y la Lectura; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, y Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1. MODIFICAR las bases del “Concurso Nacional de Proyectos para la Comercialización y Difusión de Libros Peruanos Bibliodiversos realizada por Librerías”, acorde al siguiente detalle:

ETAPAS DEL CONCURSO

Fechas reprogramadas

Convocatoria pública

18 de junio de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el hasta el 03 de julio de 2020.

Fecha límite de inscripciones

Hasta el 17 de julio de 2020 Hasta las 13:00 horas

Revisión de postulaciones

Hasta el 24 de agosto de 2020

Evaluación de postulaciones aptas por parte del jurado

Hasta el 25 de setiembre de 2020

Declaración de beneficiarios

16 de octubre de 2020

Debe decir:

ETAPAS DEL CONCURSO

Fechas reprogramadas

Convocatoria pública

18 de junio de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el 03 de julio de 2020.

Fecha límite de inscripciones

Hasta el 31 de julio de 2020

Hasta las 13:00 horas

Revisión de postulaciones

Hasta el 2 de setiembre de 2020

Evaluación de postulaciones aptas por parte del jurado

Hasta el 5 de octubre de 2020

Declaración de beneficiarios

16 de octubre de 2020

Artículo 2. MODIFICAR las bases del “Concurso Nacional para la Adquisición de Libros en el marco del Desarrollo de Colecciones Bibliográficas”, acorde al siguiente detalle:

ETAPAS DEL CONCURSO

Fechas reprogramadas

Convocatoria pública

18 de junio de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el Hasta el 03 de julio de 2020

Fecha límite de inscripciones

Hasta el 31 de julio de 2020

Hasta las 13:00 horas

Revisión de postulaciones

Hasta el 02 de setiembre de 2020

Evaluación de postulaciones aptas por parte del jurado

Hasta el 30 de setiembre de 2020

Declaración de beneficiarios

16 de octubre de 2020

Debe decir:

ETAPAS DEL CONCURSO

Fechas reprogramadas

Convocatoria pública

18 de junio de 2020

Formulación y absolución de consultas

Recepción de consultas hasta el 03 de julio de 2020

Fecha límite de inscripciones

Hasta el 4 de agosto de 2020

Hasta las 13:00 horas

Revisión de postulaciones

Hasta el 2 de setiembre de 2020

Evaluación de postulaciones aptas por parte del jurado

Hasta el 30 de setiembre de 2020

Declaración de beneficiarios

16 de octubre de 2020

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO

Director

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

1871775-1