Aprueban el tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP

Resolución Ejecutiva

Nº 76 -2020-ITP/DE

Lima, 16 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 12-2020-ITP/DEDFO-pperez del 6 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 141 -2020-ITP/OPPM del 6 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 294-2020-ITP/OAJ del 6 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que el Programa Presupuestal N° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1 - Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasifican en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos científicos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación –I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios específicos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Transferencia Tecnológica y los Servicios de Gestión de Capacidades;

Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP se dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de línea encargado de identificar, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y conforme al numeral 38.12 del artículo 38 de la norma en referencia el citado órgano de línea tiene dentro de sus funciones brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción, entre los que se encuentra el servicio de Ensayo de Laboratorio;

Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios.

Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe N° 12-2020-ITP/DEDFO-pperez del 6 de julio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos aplicables a vales de consumo a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de implementación;

Que, en el informe citado, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, propone el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso de las unidades productivas a servicios gratuitos, conformado por el monto de los vales por modalidad de intervención, el monto de la asignación máxima de vales de consumo por unidad productiva y el procedimiento para la asignación de vales de consumo para los servicios gratuitos aplicables; así como también propone las condiciones para el acceso de las unidades productivas a servicios gratuitos; donde la prestación efectiva de los servicios gratuitos está supeditada a obtener la viabilidad técnica de parte de los órganos de línea o desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.

Que, asimismo, la referida Dirección señala que el acceso a los servicios gratuitos aplicables a vales de consumo se realice de acuerdo a la capacidad de atención de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) y los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal, debiendo el beneficiario del servicio satisfacer las condiciones de acceso i) Integrar la población objetivo de unidades productivas del ITP; de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; y ii) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando las criterios siguientes: a) días de paralización, b) dificultad de acceso al financiamiento, o c) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la unidad productiva;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 141-2020-ITP/OPPM del 6 de julio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo N° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos y la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, de acuerdo a la capacidad de atención y al presupuesto institucional disponible, correspondiendo estos servicios a la tercera etapa de implementación;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.9 y 4.2 del Informe N° 141-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo N° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han reportado dichos CITE;

Que, el Decreto Legislativo N° 1491, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la aprobación del tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos que no están sujetos al pago de tarifas con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 294-2020-ITP/OAJ del 6 de julio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, el tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumpliendo de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de su implementación;

Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, (i) el tercer grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo, (ii) los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y (iii) las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios conforme al mecanismo de asignación de vales de consumo, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo de diez (10) días hábiles se inicie el funcionamiento del sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se refiere el artículo 1°, al cual se incorporan todos los servicios que se brindan bajo esta modalidad desde el 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aplicables a vales de consumo aprobados en el artículo 1 precedente se realice de acuerdo a la capacidad de atención de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) y los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, conforme a su disponibilidad presupuestal. Asimismo, el beneficiario del servicio mediante vales de consumo deberá cumplir las siguientes condiciones de acceso:

a) Integrar la población objetivo del ITP, de conformidad con el n

b) umeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE;

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando los criterios siguientes: i) días de paralización, ii) dificultad de acceso al financiamiento, o iii) reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por la unidad productiva.

El acceso a los servicios gratuitos está supeditado a obtener la viabilidad técnica de parte del CITE / DIDITT respecto a la contribución del servicio tecnológico a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva calificada previamente como vulnerable.

Artículo 4.- Por excepción, pueden acceder a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente, sin el mecanismo de asignación de vales de consumo, las entidades públicas del Sector Salud, así como las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, siempre y cuando correspondan a actividades en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19. Asimismo, se encuentran comprendidas en esta causal de excepción las entidades públicas del Sector Producción para aquellas solicitudes de servicios en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia n° 075-2020.

La prestación de los servicios señalados en el presente artículo está sujeta a la capacidad de atención de los órganos de línea o desconcentrados del ITP, sin perjudicar la atención de los pedidos de otros usuarios.

Artículo 5.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 6.-Publíquese la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y sus anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 76-2020-ITP/DE

Anexo N° 1

1. Mecanismo de asignación de Vales de Consumo para el acceso de la Unidades Productivas a servicios gratuitos

a) El vale de consumo es un documento de valor fijo predeterminado que sirve como medio para la valorización y adquisición de servicios tecnológicos brindados por los órganos de línea y desconcentrados del ITP, correspondiente a los servicios de transferencia tecnológica y gestión de capacidades comprendidos en la tercera etapa de implementación de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, sustituyendo como medio de pago a la tarifa o valor referencial correspondiente.

b) Los vales de consumo son emitidos por cada Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) público y por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) a las unidades productivas, conforme a su capacidad de atención, disponibilidad presupuestal y al procedimiento de asignación descrito en el numeral 4.

c) Los vales de consumo emitidos tienen vigencia desde el momento de su emisión hasta su cancelación por el uso del monto total del vale. La vigencia del vale culmina el 31 de diciembre del 2020, según las condiciones que establezca el ITP.

d) El CITE y la DIDITT informan mensualmente a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación (DSE) junto con la evaluación del Plan Operativo las solicitudes de acceso a vales de consumo presentadas por las unidades productivas y la relación de unidades productivas a quienes se les ha otorgado vales de consumo, indicando el número de vales otorgados por modalidad de intervención y denominación del servicio para cada unidad productiva.

2. Monto de los Vales de Consumo

El monto de los vales de consumo por modalidad de intervención (servicio) es el siguiente:

El vale de consumo permite que una unidad productiva vulnerable solicite los servicios comprendidos en la tercera etapa de la implementación del Legislativo N° 1491 hasta por el monto del vale de consumo.

Cada vale de consumo permite su canje por más de un pedido de servicio de la modalidad de intervención autorizada en el vale hasta su cancelación por el uso del monto total del vale. De existir saldo, éste podrá acumularse solamente a otro vale de la misma modalidad de intervención, sin superar la asignación máxima por unidad productiva indicada en el numeral 3).

La atención de pedidos de servicio vinculados a las modalidades de intervención de la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo n° 1491 solicitados por las unidades productivas vulnerables que acceden a vales de consumo tiene prioridad sobre los pedidos de servicio de unidades productivas no vulnerables.

3. Asignación máxima de vales de consumo por unidad productiva

La asignación máxima de vales de consumo que puede recibir una unidad productiva vulnerable es de 1 UIT (S/ 4,300) por unidad productiva.

El CITE o la DIDTT puede asignar a una unidad productiva vulnerable más de un vale para una misma modalidad de intervención (servicio) o puede asignar vales en distintas modalidades de intervención, siempre que éstos vales correspondan a un conjunto de servicios resultado del prediagnóstico, conforme al procedimiento señalado en el numeral 4), y que la suma de los vales no exceda el valor de la asignación máxima. Si la valorización del conjunto de servicios, aplicando la tarifa vigente o el valor referencial autorizado, excede a la asignación máxima, la diferencia será pagada por la unidad productiva.

4. Procedimiento para la asignación de Vales de Consumo

El CITE o la DIDITT al momento de procesar una solicitud de servicio formulada por una unidad productiva debe aplicar un prediagnóstico donde se verifiquen los siguientes aspectos:

a) El CITE o la DIDITT identifican el servicio o el conjunto de servicios compatibles con la solicitud expresada por la unidad productiva.

b) La unidad productiva debe satisfacer las condiciones de acceso al beneficio: i) integrar la población objetivo del ITP, y ii) encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando criterios siguientes: i) operatividad (días de paralización), ii) acceso al financiamiento, o iii) afectación del empleo, los cuales se acreditan mediante declaración jurada de la unidad productiva.

c) El CITE o la DIDITT efectúan una evaluación de la viabilidad técnica de la prestación del servicio tecnológico y su contribución a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva calificada previamente como vulnerable.

d) El CITE o la DIDITT asignan vales de consumo sólo para aquellas solicitudes de servicio que como resultado del prediagnóstico son evaluadas por el CITE o la DIDITT como técnicamente viables, conforme a su capacidad de atención y disponibilidad presupuestal.

e) El CITE o la DIDITT comunican a las unidades productivas vulnerables cuyas solitudes de servicio aplican a vales de consumo y la programación de su atención.

El CITE o la DIDITT registran la información de las condiciones de acceso proveniente de la unidad productiva y de la evaluación de la viabilidad técnica de la prestación del servicio tecnológico en el formato “Lista de Verificación para la asignación de Vales de Consumo” establecido por ITP.

5. Servicios no comprendidos en la implementación de la tercera etapa del Legislativo N° 1491

Los servicios de transferencia tecnológica y gestión de capacidades no comprendidos en la implementación de la tercera etapa del Legislativo N° 1491 y que figuran en los tarifarios vigentes autorizados para el CITE y la DIDITT, pueden brindarse previa confirmación de la capacidad de atención del CITE y la DIDITT y están sujetos al pago de la tarifa correspondiente.

Para el caso de una unidad productiva vulnerable, los pedidos de servicio en el marco de lo señalado en el presente numeral pueden programarse conjuntamente con pedidos de servicios asociados a vales de consumo, siempre que provengan del mismo prediagnóstico, conforme al procedimiento señalado en el numeral 4.

Anexo 2. Servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades correspondientes a la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo N° 1491

Cuadro 2.1: Servicios convencionales de soporte productivo y ensayos de laboratorio considerados en los Tarifarios de la Red CITE aplicables a vales de consumo en el marco del Decreto Legislativo N° 1491

1871627-1