Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 095-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de junio 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL,

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio de 2020, el Memorando Múltiple Nº 094-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 105-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 063-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 0170-2020-SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 114-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 046-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 037-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 667-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede caracterizarse como una pandemia. La caracterización de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, afectando a millones de personas;

Que, el nuevo coronavirus (COVID-19) es una cepa no identificada previamente en humanos, que se propaga de persona a persona, a través de gotitas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1458 se brinda el marco legal para Sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones Emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás Normas Emitidas para Proteger la Vida y la Salud de la Población por el Contagio del Covid-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-IN se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprobó la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4º que, “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”;

Que, mediante Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, se aprobó la Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar, en cuyo Artículo Quinto se dispuso incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente el Código de Infracción Nº 1398;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;

Que, con fecha 14 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la Salud de la Población por el contagio del Covid-19, el cual tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, así como las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia, a fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional. Asimismo, tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia;

Que, conforme se advierte de los Artículos 4º y 5º del referido Decreto Legislativo, se otorga a la Policía Nacional del Perú la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional, asimismo, la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Informe Nº xxxx-2020-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que dada la situación de emergencia actual, es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos ubicados en la jurisdicción del distrito;

Que, asimismo informa que a fin de no contravenir las nuevas facultades otorgadas a la Policía Nacional del Perú, propone la modificación del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, a fin de detallar las infracciones administrativas que implican la suspensión de actividades o eventos que originen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, los cuales provocarían mayor riesgo para la transmisibilidad de este virus en el distrito de Magdalena del Mar, así como establecer infracciones para los mercados, supermercados y centros de abastos y establecimientos que incumplan las disposiciones dadas por el gobierno central, por lo que en uso de las facultades otorgadas a los gobiernos locales en el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Informe Nº 063-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considera viable y conforme el Proyecto de Ordenanza, indicando que contribuirá a sumar medidas para contrarrestar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº xxx-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, mediante Informe Nº 274-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 087-2020-MDMM, ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID - 19 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas Preventivas de Bioseguridad Frente al COVID-19 a tomar en consideración en los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos en el Distrito de Magdalena del Mar”, las mismas que se encuentran en el Anexo 1 y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 087-2020-MDMM, Ordenanza que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID - 19 en el distrito de Magdalena del Mar, bajo lo siguiente:

“Artículo Quinto.- INCLUIR nuevos códigos de infracción en el en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente, aprobado por Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, bajo lo siguiente:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

%

BASE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

1520

Por atender al público sin emplear mascarillas, ni guantes, ni contar con uniforme de trabajo durante la Emergencia Sanitaria.

100

UIT

Clausura temporal

1521

Por no implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria.

50

UIT

Clausura temporal

1522

Por brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria.

100

UIT

Clausura temporal

1523

Por no reducir el aforo dentro del establecimiento al 50% del autorizado mediante licencia de funcionamiento correspondiente, durante la Emergencia Sanitaria o aquel determinado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

200

UIT

Clausura temporal

1524

Por permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional.

200

UIT

Clausura temporal

1525

Por no desinfectar mínimo un día por semana; mientras dure la emergencia sanitaria

100

UIT

Clausura temporal

1526

No realizar a los trabajadores el descarte del COVID-19.

50

UIT

Clausura temporal

1527

No Implementar la desinfección de las canastillas, coches u otros de transporte de alimentos.

50

UIT

Clausura temporal

1528

Permitir que los trabajadores ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio.

100

UIT

Clausura temporal

1529

Por permitir que sus asociados y/o propietarios de puestos atienda al público sin emplear mascarillas, ni guantes u otros.

80

UIT

Clausura temporal

1530

Por permitir, dentro del local o puesto, aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Sanitaria.

80

UIT

Clausura temporal

1531

No colocar afiches impresos que enseñen la técnica del lavado de manos.

20

UIT

Clausura temporal

1532

Por no exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente

2) Certificado ITSE vigente.

3)Licencia de Funcionamiento

20

UIT

Clausura temporal

1533

Por realizar espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, otros), durante el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria.

400

UIT

Clausura definitiva/

Retención/Decomiso.

1534

Por publicitar, vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo programado a realizarse dentro del territorio del distrito de Magdalena del Mar, durante el periodo de Estado de Emergencia Sanitaria.

200

UIT

Clausura temporal/

Retención

1535

Por permitir la utilización de canchas sintéticas y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Sanitaria.

150

UIT

Clausura temporal

Dichos códigos tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al periodo de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad.

Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto por el Gobierno Nacional para el Estado de Emergencia Sanitaria; el mismo que se encuentra en el Anexo 2 y es parte integrante de la presente norma.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Carlomagno Chacón Gómez

Alcalde

ANEXO 1

OBJETIVOS GENERALES

1. Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, con el fin de proteger la salud del personal, terceros y visitantes ante el riesgo de contagio del COVID-19.

2. Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del COVID-19.

3. Establecer medidas para los espectáculos públicos y/o privados en el distrito de Magdalena del Mar.

ALCANCE

Las presentes medidas preventivas se aplican a todo el personal y clientes involucrados en el proceso productivo, comercialización, entrega a domicilio y recojo en los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, así como también a los espectáculos públicos y/o privados en el distrito de Magdalena del Mar.

MARCO NORMATIVO

R.M. Nº 250-2020-MINSA Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio.

R.M. Nº 039-2020 MINSA Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV.

R.M. Nº 040-2020 MINSA Protocolo para la atención de personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV.

R.M. Nº 055-2020-TR Aprueban el documento denominado “Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”

Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y sus Modificatorias.

Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).

Decreto Supremo Nº020 -2014-SA, que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Decreto Supremo Nº 005 -2012 TR, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

R.M. Nº822-2018/MINSA, que aprueba la Norma Sanitara el funcionamiento de Restaurantes y servicios afines.

R.M. Nº 1024-2014 – MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 0 061-MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Respiratorias Aguas (IRA).

R.M. Nº773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 048 –MINSA/DGPS, Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como practica saludable en el Perú.

R.M. Nº 545-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 047-MINSA/DGE –V01. Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la salud pública.

R.M. Nº 135-2020-MINSA “Especificaciones Técnicas para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”

Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE-011-2020.

R.M. Nº 773-2012/MINSA. Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como práctica saludable en el Perú.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2020-PRODUCE. Criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias, sector producción y Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE. Actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local).

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2020-PRODUCE. Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2020-PRODUCE. Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias.

1. ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO

Los establecimientos públicos y privados, mercados, supermercados y centros de abastos, que opten por brindar el servicio establecido en el presente protocolo deberán implementar las siguientes medidas de prevención, seguridad y protección Sanitarias, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, además de todas aquellas que los diferentes sectores del Gobierno Nacional aprueben ante el riesgo de contagio del COVID-19 (MINSA, PRODUCE, MINAGRI, ENTRE OTROS).

1.1. Para los establecimientos comerciales y supermercados:

a. Deberán atender al público empleando mascarillas, guantes, y deberán estar bien uniformados, durante la Emergencia Sanitaria.

b. Deberán implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria.

c. No deberán brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria.

d. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE o el establecido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre en los casos que correspondan.

e. Deberán tomar todas las medidas necesarias para no permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones, asimismo, deberán controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual deberán señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos.

f. Deberán fumigar mínimo un día por semana mientras dure la emergencia sanitaria

g. Deberán realizar pruebas de descarte del COVID-19 a sus trabajadores o presentar una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica (ANEXO 2).

h. Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

i. No deberán permitir que sus trabajadores ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio.

j. Los restaurantes, cafeterías y similares, deberán cumplir adicionalmente con las condiciones sanitarias contenidas en la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA.

k. Los mercados están obligados a cumplir además los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados, publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

1.2. Para los establecimientos comerciales, mercados, supermercados y centros de abastos:

a. Sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos, deberán atender al público empleando mascarillas, guantes, y deberán estar bien uniformados, durante la Emergencia Sanitaria.

b. Deberán implementar elementos para el lavado de manos (agua y jabón u otro semejante) en los servicios higiénicos, durante la Emergencia Sanitaria.

c. No deberán brindar acceso y/o atención al público; durante las horas de Inmovilización Social Obligatoria.

d. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.

e. Deberán tomar todas las medidas necesarias para no permitir, dentro del establecimiento, aglomeraciones, asimismo, deberán controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios; durante el Estado de Emergencia Nacional, para lo cual deberán señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos.

f. Deberán fumigar mínimo un día por semana mientras dure la emergencia sanitaria

g. Deberán realizar pruebas de descarte del COVID-19 a sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos o presentar una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica (ANEXO 2).

h. Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

i. No deberán permitir que sus trabajadores, asociados y/o propietarios de puestos puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio.

2. MEDIDAS PARA LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS:

a. Se encuentra prohibido la realización de espectáculos públicos y/o privados, de cualquier naturaleza (actividades culturales, deportivas, de ocio, otros), durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.

b. Se encuentra prohibido publicitar, vender u otorgar entradas de la actividad o espectáculo programado a realizarse dentro del territorio del distrito de Magdalena del Mar, durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.

c. No se encuentra autorizado la utilización de canchas sintéticas y/o similares, para la práctica deportiva, durante el Estado de Emergencia Nacional.

3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.

a. Se deben instalar puntos de lavado de manos y estaciones de desinfección exclusivos al ingreso del establecimiento, áreas de proceso y despacho, así mismo la estación deberá estar dotada con solución desinfectante (en spray) y/o dispensador con alcohol en gel.

b. Respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, evitando formar aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, de acuerdo a lo establecido por las autoridades nacionales.

c. De acuerdo a los requerimientos operativos se evaluará el aforo de todas las áreas del establecimiento, con la finalidad de mantener una distancia de un (01) metro entre el personal y el público asistente, de acuerdo a la Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE-011-2020. De no existir un cálculo en específico efectuado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el aforo será del 50% respecto del señalado en el Certificado de Seguridad en Edificaciones vigente.

d. Se garantizará la provisión de agua, jabón y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos, procesos y servicio.

e. En caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá a detener las operaciones dentro de las instalaciones.

f. Se efectuará el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local.

g. Colocar al ingreso de los establecimientos elementos para la desinfección de calzado. Se podrá emplear pediluvios, tapetes que contengan soluciones desinfectantes o rociadores con soluciones desinfectantes a la suela de los calzados.

h. Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

i. Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

4. DESINFECCIÓN PREVIA AL REINICIO DE OPERACIONES

El establecimiento antes del reinicio de sus operaciones, deberá realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinfección) de sus instalaciones.

5. PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

a. La limpieza y desinfección de las áreas de todo el establecimiento se realizarán de acuerdo a lo considerado en la R.M. Nº822-2018/MINSA.

b. El responsable del establecimiento debe brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección.

c. Los mostradores, barandas y puertas (incluyendo manijas) del local, que entren en contacto con los clientes deben ser limpiadas y desinfectadas diariamente.

d. Se debe desinfectar todos los ambientes de alto tránsito del Personal, las áreas de despacho y/o recojo de los alimentos con la mayor frecuencia posible.

e. Antes de iniciar la operación de reparto y recojo, se deberán desinfectar mesas de trabajo, contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con pulverizador con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.).

f. Las áreas de cocina deberán ser limpiadas y desinfectadas con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.).

g. Los pasamanos, manijas, pestillos, marcador biométrico, dispensadores (alcohol, jabón, dilutor y papel) y casilleros deber ser desinfectados con paño húmedo con desinfectante.

h. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, con paño húmedo con desinfectante.

6. PARA LOS TRABAJADORES:

o Paso 1: Control de la salud del Personal

- Previo al ingreso a las instalaciones, el responsable del establecimiento verificará que el Personal cuente con mascarilla, seguidamente tomará la temperatura y verificará el buen estado de salud del Personal, de acuerdo a la ficha para Investigación Clínico Epidemiológica COVID-19 del Ministerio de Salud en su Alerta Epidemiológica ante la presencia de casos confirmados de COVID-19 en el Perú de código: AE-011-2020.

o Paso 2: Desinfección de zapatos

- Se podrá emplear pediluvios, tapetes que contengan soluciones desinfectantes o rociadores con soluciones desinfectantes a la suela de los calzados.

o Paso 3: Lavado, desinfección de manos y lavado de rostro.

- Seguir las recomendaciones del MINSA establecido en el D.S. 048-MINSA/DGPS/Versión-V.01 Directiva Sanitaria para promocionar el lavado de manos social como práctica saludable en el Perú.

o Paso 4: Colocación de los Equipos de Protección Personal (EPP) de bioseguridad: Guantes, cofia, mascarillas y lentes, las cuales serán desechables, a excepción de los lentes (la cual será utilizada solo para el Personal de reparto) que serán desinfectados con alcohol.

7. MODALIDAD DE RECOJO DE PEDIDOS EN EL ESTABLECIMIENTO

Para esta modalidad se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El Despachador que tendrá contacto con los clientes, deberá mantener el distanciamiento adecuado de 1m.

b. No se atenderán en el establecimiento a los clientes que no cuenten con mascarillas al momento del recojo del pedido.

c. El despachador evitará tener contacto directo con el cliente.

d. El cliente realizará el pedido al establecimiento mediante llamada telefónica y deberán hacer los pagos por medios electrónicos. Por ningún motivo se realizará cobros mediante efectivo o POS en el establecimiento.

e. Por ningún motivo el cliente ingresará a las áreas del establecimiento, el recojo de sus productos se realizarán fuera del establecimiento. Para esto el establecimiento debe asegurar el distanciamiento de los clientes en los exteriores de su local, manteniendo medidas de prevención contra el COVID-19, evitando a su vez aglomeración y focos de contaminación.

f. El despachador de entrega en el establecimiento deberá lavarse y desinfectarse las manos cada vez que realiza la entrega de un pedido o en su defecto utilizará alcohol en gel dependiendo del flujo de entrega.

8. PERSONAL DE REPARTO A DOMICILIO

a. El repartidor hará uso del celular solo para asuntos estrictamente laborales, cuando la operatividad lo demande. Estos serán constantemente desinfectados.

b. El repartidor no podrá ingresar al área de producción, los pedidos serán sellados y colocados en una mesa especial de recojo.

c. Se mantendrá una política de “no contacto” al momento de la entrega del pedido entre el cliente y el repartidor.

d. Para entregar el pedido, el repartidor llevará una bolsa cerrada que contenga mascarilla y guantes desechables y un frasco con solución desinfectante.

e. Al retornar al establecimiento, el repartidor realizará la limpieza y desinfección del contenedor de pedidos e higienizará sus manos.

9. CONSIDERACIONES PARA EL CLIENTE

a. El cliente deberá contar con los EPP que ayuden a prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 establecidos por el estado peruano y/o el establecimiento.

b. El establecimiento se reservará el derecho de atención a los clientes que no cumplan con lo indicado en punto anterior.

10. SENSIBILIZACIÓN

El responsable del establecimiento gestionará la difusión por medios digitales (Facebook, correo, WhatsApp, entre otros), para la sensibilización a los clientes: Infografías sobre prevención de contagio de COVID-19 durante el servicio.

11. SITUACIONES DE EMERGENCIA

En caso algún Personal o tercera persona tosa y/o estornude sin cumplir las medidas de bioseguridad establecidas, se paralizará la operación inmediatamente para que todo el Personal expuesto se lave manos, brazos y rostro, realice la desinfección del área y cambie su ropa.

ANEXO 2

DECLARACION JURADA

Mediante la presente, el (la) suscrito (a) _____________________________________, identificado (a) con RUC Nº _________________, en mi condición de conductor del establecimiento ubicado en _______________________________________________, Magdalena del Mar, debidamente representado por (en caso de empresas) __________

_____________________________, identificado con DNI/CE Nº _________________, según poder inscrito en la Partida, Ficha _________________________ de la SUNARP,

declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno, sometiéndome a las sanciones administrativas o penales correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.

Magdalena del Mar, ______ de ____________ de 2020.

Nombres y apellidos: ____________________________

DNI / C.E.: Nº __________________________________

Firma:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR.

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Horario de Abastecimiento, Carga y Descarga de Mercadería en Establecimientos Comerciales, Mercados y Centros de Abastos en el distrito de Magdalena del Mar, el cual consta de cinco (05) Capítulos, nueve (09) artículos y una (01) Disposición Transitoria y Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición normativa que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser necesario.

Artículo Cuarto. - MODIFÍQUESE el régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDMM y sus modificatorias:

Derogar los códigos 1282, 1283, 1284 y agregar los códigos 3000 y siguientes, quedando tipificado de la siguiente manera:

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

1871523-1