Modifican la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito

ORDENANZA N° 096-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2020.

VISTOS: El Memorándum N° 473-2020-GDUO/MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorándum N° 174-2020-GCSC/MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 334-2020-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 702-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras;

Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;

Que, ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22.04.2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 18º, numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto taxis y similares;

Que, la Ley Nº 27189 reconoce al servicio en vehículo menor (mototaxis) como un servicio de transporte público especial de carga y pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, la Cuarta disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Carga y Pasajeros en Vehículos Motorizados o No motorizados, dispone que la Municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarías necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.04.2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2° refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, de fecha 09 de mayo, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ello el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”;

Que, el Anexo VI – Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, que con la finalidad de resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y propagación del COVID-19, establece una serie de disposiciones de carácter obligatorio, tanto para operadores, conductores y usuarios de los servicios de transporte referidos;

Que, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 y salvaguardar la salud de los conductores y pasajeros de este servicio público, resulta necesario modifica la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que Regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores en el distrito, a efectos de incorporar medidas de seguridad sanitaria e infracciones administrativas por su incumplimiento;

Estando a los fundamentos expuestos, con los informes técnicos y legal respectivos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 026-2017-MDMM, QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO

Artículo Primero. - Modificación

Modifíquese los artículos 8°, 35°, 38°, 39° y 40° de la Ordenanza N° 026-2017-MDMM, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, bajo lo siguiente:

“Artículo 8º.-

(…) Los Vehículos menores que no obtengan los Certificados de Operación, las Credenciales de Conductor y el STICKER expedido por la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar no podrán brindar el servicio especial de transporte de pasajeros en nuestra jurisdicción.

“Artículo 35º.-

(...) Así mismo aquellos paraderos autorizados cuya ubicación se encuentran dentro de la zona de ejecución de obras (peatonalización) o cierre de vías por prevención a emergencias sanitarias serán reubicados aplicando los estudios técnicos correspondientes.

“Artículo 38º.- Son obligaciones de la Persona Jurídica Autorizada:

(…)

p) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá efectuar el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todos sus conductores antes de la prestación del Servicio.

q) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán acreditar de forma efectiva y documentada, la aplicación de pruebas para COVID-19, cada 30 días, a todos los conductores y/o propietarios de su representada y la supervisión a los que no hayan tenido COVID-19, o hayan presentad síntomas, así como también, a los que no hayan tenido, pero que por la exposición al entorno es conveniente hacerlo, en cumplimiento a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores” a fin de resguardar la vida y la salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

r) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se regula la circulación parcial de las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo con la numeración o letra de la placa del rodaje del vehículo, dentro del horario que puede ser establecido por la Entidad.

s) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se deberá llevar un registro de los conductores suspendidos por presentar la sintomatología COVID-19 o que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar de riesgo de contagio (de acuerdo al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01); y por ningún motivo dicho conductor no prestará el servicio de transporte especial. En cualquiera de los supuestos mencionados, la persona jurídica deberá verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud, así mismo deberá comunicar a la autoridad competente.

t) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá proporcionar al conductor un dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos durante la prestación del servicio, también mascarillas y paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de legía o agua oxigenada)

u) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se deberá cumplir las disposiciones establecidas en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el punto 7.3.4 de la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA.

v) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá proporcionar una máquina desinfectante en cada paradero autorizado que brinda el servicio especial de transporte con finalidad de prever los riesgos de contagio.

y) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberá exigir y controlar a sus conductores que cumplan con desinfectar diariamente los vehículos que brindan el servicio especial de transporte de pasajeros, prestando atención especial en la desinfección de las superficies y objetos que tiene contacto frecuente con el conductor y los usuarios del servicio (por ejemplo: las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas).

z) Disponer y verificar que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (como mascarillas descartables; guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello).

“Artículo 39º.- Los vehículos menores autorizados deben cumplir con:

(…)

m) En situaciones de Emergencia Sanitaria, exhibir en el interior del vehículo avisos informativos sobre las medidas de prevención contra el virus detectado, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01.

n) En situaciones de Emergencia Sanitaria, acondicionar en el vehículo una división transparente, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01

ñ) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se debe limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.

“Artículo 40º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados:

(…)

i) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán atender al público empleando mascarillas en buen estado de conservación y limpieza.

j) En situaciones de Emergencia Sanitaria, deberán implementar elementos para el lavado de manos (alcohol líquido o en gel, agua y jabón u otro semejante) por un tiempo de 20 segundos antes de iniciar la jornada diaria y desinfectarse con alcohol gel después de cada servicio.

k) En situaciones de Emergencia Sanitaria, no deberán brindar acceso y/o atención al público que no cuenten con mascarillas al momento del recojo.

l) En situaciones de Emergencia Sanitaria, no podrá brindarse el servicio de transporte a dos o más personas en el mismo vehículo, solamente un pasajero por vehículo

m) En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel.

n) En situaciones de Emergencia Sanitaria, se recomienda al conductor que evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de la manos y superficies del vehículo de contacto habitual.

ñ) En situaciones de Emergencia Sanitaria el conductor deberá poner a disposición del usuario alcohol o gel de soluciones alcohólicas en las manos antes de subir al vehículo.

Artículo Segundo.- Incorporación

Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 030-MDMM y sus modificatorias, la siguiente infracción:

CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA (1900)

CÓDIGO

INFRACCIÓN

%

BASE

MEDIDA

COMPLEMENTARIA

1925

No efectuar la desinfección correspondiente a todos los vehículos antes de la prestación del Servicio, en situaciones de Emergencia Sanitaria

150

UIT

Suspensión del servicio por 7 días calendarios

1926

No acreditar de forma efectiva y documentada la aplicación de pruebas para COVID-19, de manera periódica, a todos los conductores de su representada, durante la Emergencia Sanitaria

150

UIT

Cancelación del permiso de Operación

1927

Permitir que sus asociados ingresen y brinden servicios al púbico con algún síntoma respiratorio, en situaciones de Emergencia Sanitaria.

150

UIT

Cancelación del permiso de Operación

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe).

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde.

1871326-1