Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19

ORDENANZA N° 583-MDR

Rímac, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPA L DEL RÍMAC;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de la fecha; El Dictamen Nº 006-2020-CARDEL/MDR, de fecha 30 de junio de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 043-2020-SGLACDEyPE-GDEL-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, el Informe N° 070-2020-GDEL-MDR, de fecha 12 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y el Informe Legal N° 187-2020-GAJ-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliado por Decreto Supremo 020-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19; asimismo, dispuso que, los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, con Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se modificó el artículo 3° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciéndose que, (…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. (…) El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;

Que, el cuerpo normativo antes aludido, en relación los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispuso que, el plazo máximo de dos (02) días hábiles para la emisión y notificación de licencias de funcionamiento a edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, contados desde la presentación de la solicitud de licencia, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento; y para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, cuyo plazo máximo para la emisión y notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, de dicho Decreto Legislativo, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7° de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Nº 571-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Rímac; dicha normativa local, recogía las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM; sin embargo, con las modificaciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1497, corresponde a nuestra comuna, adecuarse a lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo;

Que, de otro lado, los artículos 46º y 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, mediante Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, modificado por Resolución Ministerial 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece que es aplicable, entre otras, a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que es responsabilidad de los Gobiernos Locales, dictar las disposiciones en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas, ello de conformidad a lo preceptuado en el numeral 9. del referido Documento Técnico;

Que, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, disponen que, Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud; asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4° de la mencionada normativa, establece que, Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma;

Que, con Informe N° 070-2020-GDEL-MDR, de fecha 12 de junio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, presenta el proyecto de Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19; fundamentando su propuesta en el marco de los presupuestos legales emitidos por el Gobierno Central a consecuencia del brote del COVID-19, ante el Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, respectivamente;

Que, con Informe Legal N° 187-2020-GAJ-MDR, de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y dispone diversas medidas en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19; la misma que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, Y DISPONE DIVERSAS MEDIDAS EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo Primero.- APROBAR la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito del Rímac, que como ANEXO A, forman parte integrante de la presente ordenanza.

Articulo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR los Procedimientos Administrativos gratuitos con sus respectivos requisitos, clasificación relacionados a las Licencias de Funcionamiento: “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo” y “Cambio de Giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo medio” al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 571-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, perteneciente a la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, el mismo que queda redactado conforme al Anexo B adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 571-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 267 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondientes a los ítems 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.12, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo C, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO D, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza, que estarán vigentes durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional y las ampliaciones que pudieran ser dictadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones, Comercialización, Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza..

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. Los ANEXOS A, B, C y D que forman parte integrante de la presente Ordenanza serán publicados en el portal de la entidad (www.munirimac.gob.pe).

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Informativa, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Quinta.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

1871296-1