Disponen el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, desde el año 1832, la República del Perú cuenta con una Oficina Consular en la ciudad de Valparaíso, República de Chile y mediante Decreto Supremo N.º 133-2010-RE, se realizó la última modificación de las circunscripciones en las Oficinas Consulares del Perú en la República de Chile;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo artículo 38º dispone que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares propuestas por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, se determinan por Decreto Supremo;

Que, mediante Mensaje C-SANTIAGO20180147, de 19 de febrero de 2018, el Consulado General del Perú en Santiago, ha sustentado la necesidad de reestructurar las circunscripciones de las Oficinas Consulares en la República de Chile, lo que implica; entre otras medidas, cerrar el Consulado General del Perú en Valparaíso;

Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DGC) N.º DGC00214/2018, de 12 de marzo de 2018, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, ha propuesto cerrar el Consulado General del Perú en Valparaíso;

Que, conforme al mencionado Memorándum, el Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 741, de 15 de marzo de 2018, dispuso iniciar el proceso de cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso;

Que, en atención al citado documento del Despacho Viceministerial, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, mediante Memorándum (DGC) N.º DGC00279/2020, de 28 de febrero de 2020, ha opinado que resulta procedente que el cierre de una determinada Oficina Consular, se lleve a cabo mediante una norma de la misma categoría con la que se estableció su sede y circunscripción, es decir, mediante Decreto Supremo;

Que, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 253º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, la Embajada del Perú en la República de Chile, mediante Nota Diplomática Nº 5-4-M/89, de 27 de febrero de 2020, comunicó a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que el Estado peruano ha dispuesto el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 11) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el numeral 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los artículos 29º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076- 2005-RE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso

Dispóngase el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile.

Artículo 2º.- Procedimiento de cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso

Dispóngase que la Dirección General de Comunidades Peruanas en Exterior y Asuntos Consulares, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las áreas correspondientes, realicen las acciones necesarias, conducentes al cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo; conforme lo dispuesto en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 076-2005-RE y el Reglamento para la Administración de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0422-2016-RE.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1871262-2