Autorizan a favor de la empresa Cepsa Peruana S.A.C., la Instalación del Ducto para Uso Propio para el Transporte de crudo petróleo entre las zonas del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y el distrito de Alexander Von Humboldt, departamento de Ucayali

Resolución Directoral

Nº 099-2020-MINEM/DGH

Lima, 18 de junio de 2020

VISTOS el Expediente Nº 2835542 y sus Anexos Nos 2848362, 2860635 y 2893326, presentados por la empresa Cepsa Peruana S.A.C., mediante los cuales solicitó la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 84º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que los interesados deberán solicitar a la Dirección de Hidrocarburos la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1, 2, 3 y 6 del inciso b), y e) del artículo 15 del mencionado Decreto Supremo;

Que, el artículo 15º del citado Reglamento, establece los requisitos necesarios mencionados en el párrafo anterior para la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio;

Que, mediante el Expediente Nº 2835542 y sus Anexos Nos 2848362, 2860635y 2893326 la empresa Cepsa Peruana S.A.C., solicitó la autorización para la Instalación de Ducto para Uso Propio para transportar petróleo crudo desde el área de almacenamiento de tanques (Locación los Ángeles 1X - Lote 131) hasta el área de carga de cisternas, a 3.3 Km de distancia;

Que, el Ducto para Uso Propio considera los siguientes componentes: Ducto de 3.33 kilómetros de longitud total, diámetro de 6”, tubería flexible “HDPE” con un máximo caudal de 15428 barriles por día - bpd y una temperatura de operación de 32.2 ºC (90 ºF);

Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 106-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 16 de junio del 2020, se concluyó que la empresa Cepsa Peruana S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Ítem Nº AH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, así como lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, para la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio;

Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique el modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico– Legal Nº 106 - 2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituyen el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a favor de la empresa Cepsa Peruana S.A.C., la Instalación del Ducto para Uso Propio para el Transporte de crudo petróleo desde área de almacenamiento de tanques (Locación los Ángeles 1X – Lote 131) hasta el área de carga de cisterna, entre las zonas del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y el distrito de Alexander Von Humboldt, departamento de Ucayali.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Técnico – Legal Nº106-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH a la empresa Cepsa Peruana S.A.C. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERICK GARCIA PORTUGAL

Director General de Hidrocarburos

1871240-1