Aprueban medidas para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece procedimiento del pago (PAGA FACIL)

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 10 de julio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Informe Nº 00136-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 026-2020-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 203-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 08 de julio del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos.

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Que, con Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, se establece beneficios Tributarios y Administrativos, en el Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso como consecuencia del brote del COVID-19.

Que, en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece beneficios Tributarios y Administrativos, se establece el Procedimiento del pago ( PAGA FACIL), que señala que las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, y establece tramos, y en los numerales 2 y 3 señala las condiciones para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

Que, en el Artículo Segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, se faculta al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.”

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria, al deudor que lo solicite;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972, prescribe; (...) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Asimismo, el Art. 44 del mismo cuerpo legal, advierte que; (...) las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe Nº 00136-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que, en la actualidad los contribuyentes solicitan el pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, mediante la suscripción de convenios de Fraccionamiento;

Que, mediante Informe Nº 026-2020-GAT/MDCLR, de fecha 03 de julio del 2020, el Gerente de Administración Tributaria, informa que se debe remitir el proyecto para opinión legal respectiva.

Que, con Informe Nº 203-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 08 de julio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Decreto de Alcaldía que se apruebe las medidas necesarias para la implementación del artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, sobre los procedimientos de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso;

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA.

Artículo Primero.- APROBAR las medidas necesarias para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece beneficios Tributarios y Administrativos, del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL), que señala que las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, y establece tramos, y en los numerales 2 y 3 señala las condiciones para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO.

Podrán ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no Tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, conforme a las siguientes reglas:

1. -Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud del fraccionamiento.

2.- Se comenzará por la deuda más antigua y por periodos.

3.-. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la vía coactiva y en la vía ordinaria.

4.- Las que hubieran sido materia de Fraccionamiento anterior, por única vez podrán solicitar nuevo fraccionamiento, para ello deberán ser declarados nulos, previa solicitud.

CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION:

La cuota inicial del fraccionamiento se determinará conforme a las siguientes condiciones:

1.-Si la deuda se encuentra en cobranza Ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual, mayor o menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla.

MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR

CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

Desde 10% hasta 20% UIT

Desde 04 hasta 06 cuotas

Mayor a 20% hasta 50% UIT

Desde 07 hasta 10 cuotas

Mayor a 50% hasta 1 UIT

Desde 11 hasta 14 cuotas

Mayor a 1 UIT

Desde 15 hasta 18 cuotas

En el caso de las deudas No tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa.

INTERES MORATORIO.

La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales, establecidas en el presente Reglamento.

CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

1.- La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

2.- La falta de pago de una (01) cuotas tratándose de deudas no tributarias.

3.- La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota.

4.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo ú otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, que serán publicados, en el portal web institucional de la entidad, www.municarmendelalegua.gob.pe, los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento:

• Formato 1 : Declaración Jurada y Solicitud de Fraccionamiento

• Formato 2: Resolución que aprueba el Fraccionamiento

• Formato 3: Resolución de pérdida del Beneficio de Fraccionamiento

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, y todas las demás unidades orgánicas de esta corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto: DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.municarmendelalegua.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosal ciudadano.gob.pe, y que la Secretaría General publique el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1871197-1