Establecen diversas medidas de observancia obligatoria en el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 621-MSS

Santiago de Surco, 26 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el correo electrónico del 18.06.2020 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 984-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 713-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 317-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 390-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Transito, el Memorándum Nº 502-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 en el servicio especial de pasajeros en vehículos menores dentro del distrito de Santiago de Surco e incorpora códigos de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 611-MSS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 46º de la norma antes citada, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, con la Ordenanza Nº 611-MSS publicada el 21.12 2019, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y se modifica el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 600-MSS;

Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud - OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control del COVID-19, disponiéndose que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas para evitar su propagación, coadyuvando al cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional;

Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el Artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15.03.2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, siendo que con este último se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07.05.2020, modificada por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 04.06.2020, se aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, dentro de los cuales se encuentra el Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores¨; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria;

Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23.05.2020, establece que en el servicio de transporte urbano por medio terrestre la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo refiere que, durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin. Así también se dispone que las unidades de transporte deben cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios. La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio;

Que, mediante Memorándum Nº 502-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 10.06.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite el proyecto de Ordenanza, la misma que encuentra sustento en la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, que aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicación, dentro de los cuales se encuentra el Anexo VI “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”, el mismo que ha sido modificado con Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01 del 04.06.2020;

Que, con Memorándum Nº 390-2020-SGTRA-GSEGC-MSS del 16.06.2020, la Subgerencia de Tránsito señala que revisada la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC, observa que en su Anexo VI, contempla una serie de disposiciones que tienen como fin resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgo de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, estableciendo una serie de pautas y procedimientos a seguir. En tal sentido, es la entidad edil la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, por lo que, se hace necesario contar con una ordenanza que contemple las restricciones, prohibiciones y sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento;

Que, mediante Memorándum Nº 317-2020-GSEGC-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala resultaría importante y favorable la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, toda vez que la misma tiene como finalidad proteger la vida y salud de las personas que ofrecen el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como de sus usuarios, evitando así el contagio del COVID-19;

Que, con Memorándum Nº 713-2020-GPP-MSS del 16.06.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra enmarcada en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2019 al 2022, así como alineada al Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC 2017 al 2021 y Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2020 al 2022, concluye emitiendo opinión favorable a la misma;

Que, mediante Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS del 17.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Ordenanza, propone adecuar a las acciones de fiscalización y control a los actuales cambios normativo, por lo que ante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Estado y las disposiciones dictadas por éste para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para la prestación de los servicios de transporte público de taxi y especial de vehículos menores, así como las responsabilidades de los usuarios; con la finalidad de contribuir a las medidas vigentes y evitar el riesgo de infección comunitaria dentro de nuestro distrito, además de adoptar las medidas correctivas que correspondan ante el incumplimiento, dentro de la facultad sancionadora conferida por Ley;

Que, asimismo, la citada Gerencia precisa que, resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de Ordenanza, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general”, por cuanto la Ordenanza propuesta, establece una serie de protocolos de seguridad que se dirigen directa y reflexivamente a prevenir y controlar el COVID-19 durante la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad física de los conductores y usuarios del citado servicio frente al riesgo de contraer el COVID19, los que se encuentran asociados a las acciones del Gobierno dentro del contexto de la emergencia sanitaria declarada. En tal sentido, concluye que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, a través del Memorándum Nº 984-2020-GM-MSS del 17.06.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad con la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para sus fines de acuerdo a ley;

Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 23.06.2020, se observó que se debería precisar mejor la redacción del texto de la versión final del proyecto de ordenanza, respecto al Anexo II del mismo, donde se aprecia que las posiciones de los asientos P1 y P2 (concernientes al Pasajero) se encuentran referidos a “el pasajero” como tal, por lo que se sugirió, se denomine dichas posiciones de asientos con la letra “P”, y así evitar confusiones con que sean 2 pasajeros. Asimismo, se sugirió modificarse de igual forma en el artículo duodécimo del proyecto de Ordenanza, lo correspondiente a dicha precisión;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 314-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS

DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 EN EL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD, APROBADO POR

ORDENANZA Nº 611-MSS

TÍTULO I

DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer diversas medidas de observancia obligatoria en el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción de Santiago de Surco, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional y durante la vigencia de la presente ordenanza, estableciendo además medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora, que permitan garantizar el referido servicio con público con higiene, prevención y protección de la vida y salud pública.

Artículo Segundo.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA

La finalidad de la Ordenanza es proteger la vida y salud de las personas que ofrezcan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como de sus usuarios, evitando así el riesgo de contagio del COVID-19.

Artículo TERCERO.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para el Transportador, el Conductor Autorizado y las personas que hagan uso del servicio de transporte público especial en vehículos menores.

Artículo Cuarto.- ÓRGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1) del Artículo 10º del Anexo I de la Ordenanza Nº 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa se encuentra facultada para solicitar apoyo técnico, logístico y de personal a todas las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad y éstas obligadas a brindar inmediatamente dicho apoyo, para dar cumplimiento del rol fiscalizador y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS

En principio, las medidas de prevención y control contenidas en la presente Ordenanza tendrán duración mientras subsista la Emergencia Sanitaria, declarada con Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Santiago de Surco mantendrá la vigencia de la presente Ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente.

Artículo Sexto.- GLOSARIO DE DEFINICIONES

a) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de la licencia de conducir vigente y que además cuenta con la respectiva Credencial de Conductor, debidamente expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

b) MASCARILLA.- Equipo de protección personal para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

c) SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES.- Es el servicio de transporte público que se brinda a través de un vehículo menor, y que debe contar para tal efecto, con las correspondientes autorizaciones expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco.

d) SINTOMATOLOGÍA COVID-19 / SIGNOS Y SÍNTOMAS RELACIONADOS AL COVID-19.- Fiebre (mayor a 38º C), dolor de garganta, tos seca y congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede presentarse anomia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis).

e) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores.

f) USUARIO.- Personal natural que es trasladada de un punto a otro a través del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

g) VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad, está provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor.

TÍTULO II

de las medidas de prevención

y control

Artículo Séptimo.- MEDIDAS EXIGIBLES AL TRANSPORTADOR

Los Transportadores debidamente autorizados para el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y control contra el COVID-19:

1) Acondicionar su local autorizado con la infraestructura necesaria para el correcto y continúo lavado y desinfección de manos de los conductores autorizados: Lavadero con caño con conexión a agua potable fijo o móvil, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla, así como dispensador de alcohol.

2) Proporcionar a los conductores autorizados de alcohol gel para la desinfección de manos durante el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

3) Dotar a los conductores autorizados de las correspondientes mascarillas como parte de su equipo de protección personal.

4) Verificar que antes del inicio de la jornada laboral para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, y durante ésta, el conductor autorizado del vehículo menor porte correctamente su mascarilla, la misma que deberá encontrarse en buen estado de conservación e higiene.

5) Proporcionar a los conductores autorizados de los implementos necesarios para la desinfección de superficies del vehículo menor (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada)

6) Controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a los conductores autorizados, al inicio y final de la jornada de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores.

7) No permitir que los conductores autorizados brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si tienen o presentan sintomatologías COVID-19.

8) No permitir que los conductores autorizados brinden el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si se tiene conocimiento que han tenido contacto cercado con alguna persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días.

9) En caso, alguno de los conductores presente signos y síntomas relacionados al COVID-19, deberá derivarlo inmediatamente para la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

10) Contar con un registro de aquellos conductores autorizados que no se encuentren laborando por las razones contenidas en lo numerales 8) y 9) del presente artículo, y proceder de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5) del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC.

11) Capacitar permanentemente a los conductores autorizados, sobre las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 dentro del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor y llevar un registro de dichas capacitaciones. Para estos actos de capacitación, se deberá garantizar el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los conductores.

12) Observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, por el cual se aprueban los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

13) Acondicionar los vehículos menores debidamente autorizados con una división transparente de modo tal que aísle al conductor de los usuarios, conforme a lo señalado en el Anexo I de la presente Ordenanza.

14) Reducir el aforo dentro del vehículo menor, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.

15) Garantizar la limpieza y desinfección del vehículo menor antes del inicio del servicio de transporte público especial de pasajeros y al finalizar el mismo; prestando atención especial en aquellas superficies que tiene contacto frecuente con el conductor y los usuarios, como la manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos, entre otros)

16) Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor (identificación del riesgo de exposición, aplicación de la Ficha de Sintomatología COVID-19, control de temperatura corporal, aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19), previo al regreso o reincorporación de la actividad de conducción del vehículo menor, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.2 de documento técnico ¨Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

17) Prohibir la realización de viajes compartidos, a través de los cuales se unen más de un usuario que coinciden en la misma ruta

18) Acondicionar en el vehículo una separación que aisle al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Asimismo, el Transportador deberá de observar y cumplir estrictamente con aquellas disposiciones recogidas en el numeral 6 del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC; en todo aquello que se compatible con el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor.

Artículo Octavo.- MEDIDAS EXIGIBLES AL CONDUCTOR AUTORIZADO

Los Conductores debidamente autorizados para el desarrollo del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y control contra el COVID-19:

1) Lavarse y desinfectarse permanentemente las manos antes y después de la jornada diaria para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor. El lavado de manos deberá de realizarse con agua y jabón líquido o jabón desinfectante (por un mínimo de 20 segundos), luego de ello, la desinfección se realizará con alcohol gel.

2) Realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, portando la correspondiente mascarilla, la misma que deberá ser usada correctamente y encontrase en buen estado de conservación e higiene.

3) No prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si tiene o presenta sintomatologías COVID-19.

4) No prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores si ha tenido contacto cercado con alguna persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días.

5) Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. Deberá contar con dispensador permanentemente abastecido.

6) Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos y apoyabrazos, de existir, así como todas las superficies de la cabina del vehículo menor que se encuentren en contacto con el usuario. Para esta desinfección deberá de utilizar paños y desinfectantes de superficie de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrase permanentemente abastecido con dichos productos.

7) No brindar el servicio a usuarios que no porten la mascarilla correspondiente o que portándola no la utilicen correctamente.

8) Brindar el servicio considerando la reducción del aforo, conforme al Anexo II de la presente Ordenanza.

9) No brindar el servicio de viaje compartido, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

10) Poner en conocimiento del Transportador si algún usuario presenta sintomatología COVID-19, para que éste lo ponga en conocimiento de la autoridad sanitaria.

11) Contar con un depósito o tacho para la adecuada segregación de residuos sólidos que genere.

12) Prestar el servicio siempre que el vehículo menor cuente con el correspondiente panel de protección sanitaria, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza.

13) Durante la prestación del servicio, el conductor autorizado deberá considerar también:

- Para toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol gel.

- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

- Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficies del vehículo menor que estén al contacto del usuario

- Evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección

- Prestar el servicio contando con el cartel informativo según el formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenido en el Anexo III de la presente Ordenanza

Asimismo, el Conductor Autorizado deberá de observar y cumplir estrictamente con aquellas disposiciones recogidas en el numeral 6 del Anexo VI ¨Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores¨, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, modificado por Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC; en todo aquello que sea compatible con el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor.

Artículo Noveno.- DISPOSICIONES PARA EL USUARIO

Los usuarios que hagan uso del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor, deberán de cumplir las siguientes medidas:

1) Respetar la señalización de los asientos del vehículo menor, a fin de cumplir con el aforo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.

2) No utilizar el servicio de manera compartida, es decir, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta.

3) No arrojar desechos dentro de vehículo

4) Tomar el servicio utilizando mascarilla y portarla correctamente durante todo el viaje

Artículo Décimo.- DEL CARTEL INFORMATIVO

El vehículo menor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros, deberá colocar un Aviso Informativo, cuyo formato se encuentra recogido en el Anexo III de la presente Ordenanza.

El aviso o cartel informativo deberá de tener las siguientes medidas:

- 21 cm. de ancho x 29.7 cm. de alto (no podrá ser de una medida menor a ésta)

El cartel deberá ser colocado a la altura de la parte posterior del asiento del conductor, sobre el panel de protección sanitaria. Este cartel no deberá ser ubicado en algún lugar que impida la adecuada visibilidad del conductor.

El cartel deberá ser de material autoadhesivo, con una impresión que sea legible para el usuario. Asimismo, deberá de encontrarse debidamente conservado y ser reemplazado en caso de deterioro.

Artículo Undécimo.- DEL PANEL DE PROTECCIÓN SANITARIA EN EL VEHÍCULO MENOR

Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículo menor, se deberá de acondicionar en el mismo un panel de protección sanitaria, la misma que deberá de observar las siguientes características:

- Material : Acrílico u otro material rígido análogo, siempre que permita al conductor el 100% del campo visual respecto del espejo retrovisor, sin alterar su visibilidad para realizar la conducción de manera segura.

- Calidad : Transparente.

- Espesor 4 mm.

- Dimensiones : Alto : 80 cm. como mínimo.

Ancho : valor del ancho interior del vehículo, medido detrás de la cabina del conductor, menos 10 cm.

El panel de protección sanitaria deberá de ser instalado detrás de la cabina del conductor y fijado a la estructura del vehículo con un mínimo de 4 anclajes en L.

Artículo Duodécimo.- DEL AFORO EN EL VEHÍCULO MENOR

En la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menor, el aforo de éste se encontrará limitado de acuerdo con lo señalado en el Anexo II de la presente Ordenanza, así como a las directivas emitidas por el Gobierno Central para evitar el contagio y diseminación del COVID-19 y las disposiciones sobre Inmovilización Social Obligatoria decretadas.

Además de ello, se deberá de considerar lo siguiente:

- En la cabina del conductor irá únicamente el conductor autorizado, quedando terminantemente prohibido la compañía de otras personas.

- El pasajero deberá de respetar la señalización de los asientos demarcados en el vehículo dentro de la cabina correspondiente.

Para ello los asientos que podrá utilizar el pasajero deberán de estar debidamente señalizadas y demarcadas, así como ubicados en cada extremo de la cabina, conforme se aprecia en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Asimismo, el aforo deberá de considerar el distanciamiento no menor de un (1) metro dentro de la cabina de pasajeros del vehículo menor.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Décimo Tercero.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Décimo Cuarto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- APROBAR los Anexos I, II y III que formarán parte integrante de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las disposiciones que modifiquen o dejen en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM

POR TANTO:

Mando a que se registre, publique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1871188-1