Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de giro de licencias de funcionamiento

ORDENANZA Nº 403/MDLM

La Molina, 5 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 613-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 118-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 034-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo de la Ordenanza que Aprueba y Regula el Procedimiento de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, regulado en el Ley Nº 28976 y sus modificatorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, manifiesta que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, donde se establece el parámetro jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, así como los formatos de declaración jurada aplicables en dicho contexto, facilitando, el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por los gobiernos locales;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1497, se establecieron las medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, mediante el cual en su artículo 2º se modificaron diversos artículos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, dentro del cual se modificó el artículo 3º de la precitada Ley, señalándose, entre otros, lo siguiente: “(…) En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido (…).” habilitando la posibilidad para que los titulares de los negocios comerciales que cuenten con una licencia de funcionamiento, puedan realizar el cambio de giro efectuando las refacciones y/o acondicionamientos necesarios sin incrementar la clasificación del riesgo (a alto o muy alto), tan solo presentando una declaración jurada la cual será de aprobación automática;

Que, en la Sexta Disposición Complementaria Final, se señala que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de veinticinco (25) días calendario, aprobará los lineamientos técnicos que establecerán las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro, con lo cual se garantizará que los titulares de las licencias puedan realizar el cambio de giro, implementando mobiliario sin poner en riesgo las condiciones de seguridad propias y de terceros;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con el respaldo legal; asimismo debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para cada procedimiento; la calificación de cada procedimiento (automático o evaluación previa); los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación expresados con relación a la UIT, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimiento, la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios a emplearse;

Que, de acuerdo al Informe Nº 034-2020-MDLM/GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 076-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, señala que resulta necesario emitir por parte del concejo municipal, una Ordenanza que permita poner en marcha las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante la Ley Nº 28976 y sus modificatorias, respecto al cambio de giro de los titulares de licencias de funcionamiento, a fin de brindar información clara y precisa de los alcances del referido marco normativo, para una fácil y rápida comprensión al ciudadano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE GIRO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el nuevo procedimiento y definir los parámetros legales que faciliten el cambio de giro para los titulares de licencias de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, que operan en el distrito de La Molina, en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976 y sus modificatorias.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Cambio de giro: Procedimiento mediante el cual el titular de la licencia de funcionamiento puede cambiar la actividad económica autorizada de forma primigenia, siempre y cuando se respete la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad del establecimiento.

b) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zonificación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito.

CAPÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 3.- Los requisitos para solicitar el cambio de giro son los siguientes:

• Declaración Jurada suscrita por el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de riesgo bajo o medio, donde informa el cambio de giro y las refacciones y/o acondicionamiento del local, garantizando que no se han variado las condiciones de seguridad ni tampoco se está incrementando la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) obtenido.

CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 4.- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar una nueva actividad económica con la sola presentación y recepción de una declaración jurada con el contenido señalado en el artículo 3. La declaración presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444.

En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444.

Artículo 5.- Las actividades económicas objeto de cambio de giro están sujetas a los lineamientos técnicos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previstos en la norma que apruebe conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, los cuales establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.

Los titulares de las licencias de funcionamiento que hayan efectuado o deseen efectuar el cambio de giro deberán de forma obligatoria adecuarse a las disposiciones dispuestas en el párrafo precedente a fin de evitar supuestos de riesgos.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN

Artículo 6.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de La Molina, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fiscalización posterior del mismo cuerpo normativo, verificará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento, debiendo informar la situación para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- APRUÉBESE el Procedimiento Administrativo de “Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para CAMBIO DE GIRO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modificación, de acuerdo a la actualización de los formatos de Declaración Jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modificaciones del formato aprobado en la presente Ordenanza.

Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo de Cambio de Giro de Licencias de Funcionamiento, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el integro de la misma y sus Anexos Nº 01 y 02 en el portal institucional.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, incluyendo la modificación contenida en la presente Ordenanza.

Sétima.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos correspondientes, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Octava.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Novena.- La presente Ordenanza rige hasta el momento en que se apruebe un nuevo marco normativo municipal que sustituya a la Ordenanza Nº 149: “Aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito”, y sus normas modificatorias, así como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1871135-1