Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2020/MM

Miraflores, 14 de julio de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe Nº 0149-2020-SGC-GAC/MM de fecha 12 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 117-2020-GAC/MM de fecha 16 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0154-2020-SGC-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 018-2020-GAC/MM de fecha 19 de junio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 121-2020-GAJ/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 317-2020-GM/MM de fecha 26 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales Locales, respectivamente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018 se reglamentan las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Miraflores, con el objeto de establecer el marco normativo técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no, industriales o profesionales;

Que, en ese sentido, la referida ordenanza dispone en su artículo 8º que la licencia de funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Miraflores; por lo que en su artículo 9º al citar ciertas características sobre la misma, dispone entre otras, que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una licencia de funcionamiento de vigencia temporal; asimismo, la primera disposición final de la norma precitada, faculta al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía establezca las normas reglamentarias y de aplicación de dicha ordenanza;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, plazo que fuera ampliado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario más, contados desde el 10 de junio de 2020;

Que, en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria el 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27º que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viajes y Turismo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, el cual establece en su artículo 8º la necesidad que las agencias de viajes y turismo cuenten con Licencia de Funcionamiento para desarrollar sus actividades las cuales se pueden realizar de manera digital según lo señalado en el artículo 15º del referido decreto supremo;

Que, siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere regular la licencia de funcionamiento temporal a solicitud del administrado para desarrollar actividades de Agencia de Viajes y Turismo de manera digital no presencial en un establecimiento con licencia de funcionamiento indeterminada, pero que continuará desarrollando sus giros y actividades autorizadas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR las disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Miraflores.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes y a la Subgerencia de Racionalización y Estadística el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del decreto y su respectivo anexo en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

DISPOSICIONES PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con los giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Miraflores.

Artículo 2.- Competencias

Las Licencias de Funcionamiento Temporal para agencias de viaje y turismo bajo la modalidad dispuesta en la presente norma serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización de acuerdo a sus atribuciones y quien depende jerárquicamente de la Gerencia de Autorización y Control.

Artículo 3.- Licencia de Funcionamiento Temporal

Las agencias de viajes y turismo que presten servicios a través de canales digitales, para efecto de acreditar su domicilio, podrán obtener una Licencia de Funcionamiento Temporal en un establecimiento que cuente con Licencia de Funcionamiento Indeterminada vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no altere las condiciones de seguridad del establecimiento.

El domicilio al cual se refiere el párrafo precedente puede definirse a través de casillas numeradas debidamente identificadas en el establecimiento principal que las acoge.

La solicitud de Licencia de Funcionamiento Temporal, regulada en la presente norma, se sujeta a aprobación automática y una vez otorgada tendrá una vigencia de un (1) año.

Artículo 4.- Requisitos

Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Temporal a la cual se refiere el artículo 3º de la presente, se deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente - RUC, Documento Nacional de Identidad - DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.

2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Artículo 5.- Aplicación supletoria

En todo lo que no se disponga en la presente norma es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Nº 497/MM y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MM.

1871113-1