Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

DECRETO SUPREMO

Nº 188-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 031-2020-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar, entre otros, actividades estratégicas en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Transporte, considerando que el inicio de actividades y funciones de la mencionada entidad se efectuó con fecha posterior al inicio de la fase de Programación Multianual y Formulación del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2020; habiendo adjuntado para dicho efecto los Informes Nº 045-2020-ATU/GG-OPP y Nº 88-2020-ATU/GG-OAJ, elaborados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0899-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos informa el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS; asciende a la suma de S/ 11 707 714,80 (ONCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE Y 80/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 487 703,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 21 487 703,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar el pago del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057 y Locadores de Servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 21 487 703,00

===========

TOTAL EGRESOS 21 487 703,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

UNIDAD EJECUTORA 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 650 922,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 756 447,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 071 939,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 469 639,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 743 622,00

ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 124 997,00

ACTIVIDAD 5000007 : Defensa Judicial del Estado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 936 000,00

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000752 : Evaluación y Procesamiento de Expedientes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 643 138,00

ACTIVIDAD 5000825 : Gestión de la infraestructura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 573 374,00

ACTIVIDAD 5000980 : Monitoreo, estudios y evaluación de los proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 85 645,00

ACTIVIDAD 5001112 : Promoción y regulación del servicio de transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 649 297,00

ACTIVIDAD 5002314 : Supervisión y monitoreo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 293 639,00

ACTIVIDAD 5004921 : Gestión estratégica ambiental

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 469 645,00

ACTIVIDAD 5005552 : Acciones de fiscalización y sanción

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 019 399,00

===========

TOTAL EGRESOS 21 487 703,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1870899-1