Aprueban “Medidas de bioseguridad y control sanitario para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Perla”, y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA Nº 006-2020-MDLP

La Perla, 25 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Junio de 2020, el Dictamen Nº 007-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020 se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo se prorrogo temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020- PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de Junio del 2020;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, así mismo en el punto VI De las Responsabilidades del Gobierno Local: a) Implementar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos en cada mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos dentro de la circunscripción de su competencia. b) Conformar en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, un Comité de Autocontrol Sanitario (en adelante el COMITÉ), (…);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en su Artículo 1 textualmente señala “Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.”

Que, mediante Informe Nº 005-2020-GS/MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 06 de Mayo del 2020, comunica a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control y Fiscalización y Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión, que se debe regular mediante Ordenanza Municipal las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicada en los establecimientos públicos y privados en el distrito de La Perla, tales como locales comerciales, industriales y de servicios para prevenir y evitar el contagio propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general;

Que, mediante Informe Nº 220-2020-SGDEIPI-GDU-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 08 de Mayo del 2020 - vía la Gerencia de Desarrollo Urbano - manifiesta a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que visto el Informe Nº 359-2020-GAJ/MDLP de fecha 04 de mayo del 2020, sobre la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios a Fines con Modalidad de Servicios a Domicilio, la mencionada Sub Gerencia ha tomado conocimiento de la misma, sin embargo, es conveniente señalar, que el Proyecto de Ordenanza deberá contar con el cumplimiento del Protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial N 00142-2020-PRODUCE de fecha 07 de mayo del 2020;

Que, mediante Informe Nº 222-2020-SGDEYPI-GDU-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 08 de Mayo del 2020 - vía Gerencia de Desarrollo Urbano - manifiesta a la Gerencia de Salud que visto su respectivo Informe Nº 005-2020-GS/MDLP de fecha 06 de mayo del 2020, sobre la Promulgación de la Ordenanza que promueve las medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales públicos y privados del distrito de La Perla, la mencionada Sub Gerencia ha tomado conocimiento de la misma, debiendo incluirse dentro de la Ordenanza el cumplimiento de la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios a Fines con Modalidad de Servicios a Domicilio y el Protocolo de MINSA aprobado con Resolución Ministerial Nº 00142-2020-PRODUCE de fecha 07 de mayo del 2020;

Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1497 se aprobó la Modificación de la Ley Marco Nº 28976 Art.2.3 y los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º sobre cambio de giro que deberá ser automático, debiendo comunicar sobre este procedimiento formalmente a la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 204-2020/SGCF/GSC/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 07 de Mayo del 2020 - vía Gerencia de Seguridad Ciudadana - informa a la Gerencia de Salud, que habiendo transcurrido el tiempo de cuarentena y estando próximo a las nuevas acciones que dictara el Gobierno Central iniciando un PLAN DE RECATIVACION ECONOMICA dividido en fases y según el Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económica en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, DECRETO SUPREMO Nº 080-2020-PCM, se requiere una Ordenanza Especifica que regula las infracciones administrativas, sanciones y medidas complementarias promoviendo las medidas de bioseguridad sanitarias y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos de comercio, servicio y/o industria y los mercados de abastos, señalados en la primera fase, así como, sancionar y decomisar los productos a los ambulantes informales que se instalan en la vía pública, incumpliendo las normas sanitarias, que originan las aglomeraciones de las personas siendo un foco infeccioso de propagación del COVID-19;

Que, mediante Informe Nº 037-2020-GSC-MDLP emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 11 de Mayo del 2020 hace suyo los aportes, sugerencias y/o modificaciones al Proyecto de Ordenanza antes mencionado, efectuadas por el Sub Gerencia de Control y Fiscalización. De mismo modo a fin de darle el soporte a la Norma Municipal a emitirse, se ha dispuesto que la Sub Gerencia de Serenazgo, apoyará con DIEZ (10) efectivos a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización en las actividades propias a determinarse; por ello, vienen recibiendo capacitación sobre la materia y finalmente ser acreditados para cumplir funciones de fiscalizadores;

Igualmente se ha instruido al Sub Gerente de Serenazgo, a fin de que su personal continúe participando de los operativos de control y fiscalización que se viene dando. Así como se haga respetar el distanciamiento social, en los establecimientos públicos y privados autorizados, para atender (según norma), igualmente apoyando en la erradicación del comercio informal;

Que, mediante Informe Nº 006-2020-GS/MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 22 de Mayo del 2020, informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Apreciación Imperativa, viable y de gran necesidad de suma urgencia aprobar el Proyecto de Ordenanza que promueva las medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales Públicos y Privados del Distrito de La Perla;

Que, mediante Informe Nº 068-2020-SGP-GGP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento de fecha 26 de Mayo del 2020 , emite opinión técnica sobre proyecto de ordenanza que promueve las medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos comerciales públicos y privados del distrito de la Perla concluyendo (…) “la Sub Gerencia de Planeamiento, considera procedente el proyecto de Ordenanza que “ Promueve la Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y privados en el Distrito de la Perla “, a fin de reglamentar las medidas de prevención , seguridad y protección sanitaria para los establecimientos comerciales , industriales y de servicios así como las medidas de fiscalización y control ; además dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la infección en todo tipo de establecimientos del distrito;

Que, mediante Informe Nº 069-2020-GPP/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de mayo del 2020, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica señalando, “Habiéndose revisado la documentación referente al mencionado Proyecto y no encontrado observaciones, en ese sentido esta Gerencia da opinión técnica favorable y remite la documentación a su despacho a fin de emitir su opinión legal y proseguir con los trámites correspondientes;”

Que, mediante Informe Nº 396-2020-GAJ/MDSMP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26 de Mayo de 2020, concluye opinando por la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 206-2020-SGGRD-GSC-MDLP emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres fecha 16 de junio de 2020, señalan la relación de 18 mercados de abasto ubicados en el Distrito de La Perla;

Que, mediante Informe Nº 229-2020/SGCF/GSC/MDLP emitido por la Subgerencia de Control y Fiscalización de fecha 17 de junio de 2020, levantando las observaciones recomendadas;

Que, mediante Memorándum Nº 063-2020-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 18 de junio de 2020, remite los informes técnicos sobre el referido proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 082-2020-SGP-GPP/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento de fecha 18 de junio de 2020, amplía su Informe Nº 068-2020-SGP-GPP/MDLP, señalando que el referido proyecto de ordenanza no se aprueba ningún procedimiento administrativo y/o servicio exclusivo que brinde la Municipalidad;

Que, mediante Informe Nº 432-2020-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de junio de 2020, amplía su informe, señalando cinco (05) conclusiones a tener en cuenta;

Que, el Dictamen Nº 007-2020 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Ordenanza que Aprueba Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para Prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y Privados en el Distrito de La Perla”;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA”

Artículo Primero.- APROBAR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE LA PERLA, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero, del Título V de las disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 3 de noviembre de 2008, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Perla, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR los formatos de Declaración Jurada de Reinicio de Actividades Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios, Declaración Jurada de reinicio de actividades económicas para Trabajadores y Declaración Jurada el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (colaboradores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno, los mismos que se encuentran en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Quinto.- DISPONER el Control y Fiscalización por parte de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SALUD, SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, SUB GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1870866-1