Solicitan al Ministerio de Salud y a la DIRIS Lima Este el abastecimiento de medicinas al Centro de Salud de Santa María de Huachipa, para la atención y el tratamiento del COVID-19

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 19-2020/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 26 de junio del 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Junio del 2020, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuirá su promoción y defensa. Brinda el soporte de salud que necesita la población a fin de cautelar lo más importante que es la salud y por ende la vida de la población

Que, conforme lo establecen los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, “la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública”.

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de Marzo del 2020, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus.

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de Junio del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19.

Que, mediante COMUNICADO Nº 07-2020-DG-DIRIS LE/MINSA, de fecha 01 de Junio del 2020, expedido por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima-Este; se designa a los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención con Servicios Diferenciados para la búsqueda de Sintomáticos Respiratorios mediante la Emergencia Nacional por COVID-19-DIRIS LIMA ESTE, donde el Centro de Salud de Santa María de Huachipa fortalecerá el manejo clínico COVID-19; para la atención de pacientes Sintomático Respiratorio de COVID-19; en el HORARIO DE ATENCIÓN DE 8.00 A.M. a 18.00 P.M.

Que, el presente Acuerdo tiene por finalidad, salvaguardar la Salud de aquellas personas que en el Centro Poblado Santa María de Huachipa han sido diagnosticadas con el COVID-19; y en salvaguarda de la Salud de la Población, resulta necesario que esta entidad Municipal inicie las coordinaciones necesarias ante el Ministerio de Salud y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este y cuyo objetivo es que abastezcan de medicamentos y recursos humanos al Centro De Salud de Santa María de Huachipa; y de esta manera pueda afrontar con éxito la pandemia de COVID-19 en nuestro Centro Poblado.

QUE, TRAS EL DEBATE CORRESPONDIENTE COMO CONSTA EN ACTAS Y LUEGO DE SOMETIDO A VOTACIÓN EL TEMA EN FORMA REGLAMENTARIA Y APROBADO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL Artículo 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR al MINISTERIO DE SALUD, y la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD – DIRIS LIMA ESTE, el Abastecimiento de Medicinas al Centro de Salud de Santa María de Huachipa, para la atención y el tratamiento del COVID-19, a toda la población de Santa María de Huachipa, conforme al COMUNICADO Nº 07-2020-DG-DIRIS LE/MINSA, de fecha 01 de Junio del 2020, donde se informa que el Centro de Salud de Santa María de Huachipa está autorizado como establecimiento de Primer Nivel para la atención del COVID-19. En el horario de atención de 8.00 a.m. a 18.00 p.m.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1870840-1