Establecen disposiciones para prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el C.P. Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 141-2020/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 26 de junio del 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2020, el Informe Nº 106-2020-GAJ/MCPSMH; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitucional Política de Estado de 1993, señala en su Artículo 194º que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que emana de la voluntad popular. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración pero con sujeción a Leyes y a la Normatividad vigente.

Que, de conformidad con los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precipitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en observancia del artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”.

Que, mediante Informe Nº 106-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 19 de junio del 2020, opina que ante las actuales circunstancias es necesario Reglamentar las Medidas de Prevención, Seguridad y Protección Sanitaria para los Establecimientos Públicos y Privados en el C.P. Santa María de Huachipa, tales como, Mercados de Abastos, Espacios Temporales habilitados para Comercio, Supermercados, Locales Comerciales, Industriales y de Servicios.

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR, MITIGAR Y EVITAR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA, TALES COMO, MERCADOS DE ABASTOS, ESPACIOS TEMPORALES HABILITADOS PARA COMERCIO, SUPERMERCADOS, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Objetivo y finalidad

El presente Protocolo tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fin de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el C.P. Santa María de Huachipa, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población.

Asimismo, tiene por finalidad la aplicación de medidas de prevención, mitigación, seguridad y control de la propagación del COVID-19 en los diversos locales comerciales públicos y privados en el C.P. Santa María de Huachipa y evitar el contagio comunitario; en este sentido se busca habilitar las acciones de fiscalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública.

Artículo 2º.- Ámbito

El presente Protocolo es de aplicación y cumplimiento en el C.P. Santa María de Huachipa en todos los establecimientos autorizados para su funcionamiento por toda normativa o autorización que los habilite, en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; tales como bancos, supermercados, minimarkets, farmacias, estaciones de servicios de combustibles, empresas debidamente autorizadas y otros establecimientos. Para el ejercicio de sus funciones los establecimientos comerciales autorizados deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones y condiciones establecidas en la presente, bajo apercibimiento de clausura por la autoridad municipal;

Los propietarios, administradores y/o conductores de los establecimientos deberán adoptar las medidas de recomendación dispuestas en la presente Ordenanza, así como, todas las medidas de seguridad y protección para sus trabajadores, público y vecinos del C.P. Santa María de Huachipa.

Artículo 3º.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios públicos o privados, cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, incluyendo áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, bares, restaurantes turísticos, pubs, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, al amparo de lo previsto en el numeral 2.1.3 del inciso 2.1 del artículo 2º del D. S. Nº 008-2020-SA o al amparo de lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable durante declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás habilitados por la normativa vigente.

Establecer la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas de un metro y medio como mínimo.

Tratándose de condominios o inmuebles de propiedad horizontal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y protocolos establecidos por el Gobierno Nacional y Local, recaerá en el Administrador y/o Presidente de la Junta de Propietarios.

Artículo 4º.- Disponer que todos los establecimientos públicos y/o privados, especialmente los mercados y centros de abastos implementen los protocolos y medidas de salubridad que sean necesarios y los dispuestos por las entidades del Gobierno Nacional y Local, para prevenir la propagación del COVID-19. Asimismo, los establecimientos abiertos al público deben permitir el acceso de las personas a los servicios higiénicos, los que deberán encontrarse debidamente implementados. Dicha medida será permanentemente vigilada por la Sub Gerencia de Fiscalización.

Artículo 5º.- Disponer la obligación del uso de mascarillas para todos los trabajadores de los establecimientos habilitados, durante el plazo establecido en la declaración de emergencia sanitaria. En caso de que no se cumpla esta disposición se procederá a la clausura temporal del establecimiento hasta que el mismo proceda a acatar la medida dispuesta, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente de acuerdo al RASA.

Artículo 6º.- Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional:

Para los establecimientos:

a) La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento.

b) El aforo de cada establecimiento se reduce al 50% del autorizado en su Certificado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, cuyo control estará a cargo del administrador del establecimiento. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad.

c) Señalizar con círculos o barras espaciadoras, los distanciamientos para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) como mínimo de distancia entre cada uno de los clientes o usuarios.

d) Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla.

e) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

f) Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores; dispensándose alcohol-gel a los clientes al ingreso del local.

g) Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios del establecimiento.

h) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente.

i) Desinfectar antes de su uso y permanentemente los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, debiendo aplicarse paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

j) No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio.

k) En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1%

l) Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos.

m) Comunicar los casos confirmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, a fin de que realice las acciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad penal en salvaguarda de la salud pública.

n) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en lugares visibles como en los servicios higiénicos; así como para que los clientes cumplan con mantener la distancia social obligatoria de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial entre los usuarios.

o) Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.

p) Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

q) Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios.

r) Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señales indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial.

s) Los establecimientos comerciales e industriales, implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos, que estos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el Gobierno Central, la misma que será de obligatorio cumplimiento.

t) Contarán con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19

u) Los mercados de abasto y supermercados deberán implementar señales para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de un metro y medio (1.5 m) de distancia radial, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.

v) En el caso de mercados, supermercados, locales comerciales así como las empresas en general debidamente autorizadas, deben contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento.

w) Los ductos y componentes del sistema de ventilación, deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos.

x) Las salidas de aire y difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de flujo de aire, para su fácil constatación

y) Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, concordante con el artículo 6º de la presente norma, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modificar usos de espacio que alteren la distribución evaluada.

z) En general, el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud, comercio y/o producción, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.

Para los trabajadores/personal de los Establecimientos:

a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos cualquiera sea su naturaleza y/o empresas con autorización temporal, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m).

b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora dentro del establecimiento.

c) Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verificable para su fiscalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos, y/o en instalaciones de instituciones públicas.

d) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

e) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas y gorros descartables de ser el caso, así como un uniforme de trabajo.

f) Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales y/o empresas autorizadas, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente, en caso de ser confirmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, a fin que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local.

g) Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas.

h) El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida.

i) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio.

j) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

Para el Público Usuario de los Establecimientos:

a) Mantener un metro y medio (1.5m) de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento, la cual deberá estar debidamente señalizado.

b) Sólo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud

c) Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos y cumplir con los controles de seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso.

d) Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla de acuerdo a las medidas de seguridad.

e) Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados.

f) El público debe respetar el aforo de 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE.

g) Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19.

h) En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.

Obligaciones del Transportista:

a. Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

b. Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofia y chaqueta.

c. Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al finalizar la jornada.

d. El personal de transporte y el personal de carga de cada unidad, antes de ingresar a un establecimiento y/o empresa, obligatoriamente deberá pasar por control de temperatura corporal y desinfectado, debidamente provistos de elementos de seguridad sanitaria (mascarilla, gorro, etc.) y otras medidas dispuestas por el gobierno, cuyo incumplimiento impedirá su ingreso, bajo responsabilidad del titular o conductor del establecimiento o empresa.

Artículo 7.- Medidas de Seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento y/o empresa. En caso corresponda, el equipo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de bioseguridad con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables y el respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada.

Artículo 8.- Medidas de Limpieza y Desinfección

Establecer protocolos de limpieza y desinfección según lo establecido por el ente rector y de acuerdo a la Resolución Directoral Nº003-2020-INACAL-DN, reforzando las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento (pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores, muebles, estanterías) y todos aquellos elementos con que se tiene contacto constante y directo.

Artículo 9º.- Medidas de Difusión

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

a) Certificado de Desinfección vigente

b) Certificado ITSE vigente.

c) Licencia de Funcionamiento

d) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID-19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras; de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID-19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID-19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular.

En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID-19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

e) Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.

Artículo 10º.- Disposiciones de Aplicación:

En el marco de lo dispuesto en del D. U. Nº 026-2020, el D. S. Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, D.S. Nº 046-2020-PCM y demás normativa aplicable, la Municipalidad deberá:

1. A través de la Sub Gerencia de Fiscalización, prestar el apoyo necesario para la realización de operativos permanentes y/o conjuntos con el Ministerio de Salud y la Policía Nacional, para supervisar el cumplimiento de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, debiendo la entidad, en caso se detecte algún incumplimiento, realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Público y/o iniciar el procedimiento sancionador establecido por la Ordenanza respectiva y sus disposiciones modificatorias, sustitutorias y conexas.

2. A través del órgano competente, colaborar con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil–SERVIR, según corresponda, conforme a sus competencias, procediendo a efectuar la denuncia administrativa ante dichas entidades, de ser necesario. Asimismo, en los asuntos de competencia municipal y en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional declaradas, realizar los operativos de fiscalización, generando el procedimiento sancionador correspondiente.

3. La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá colaborar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización social obligatoria previstas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como sus disposiciones reglamentarias, complementarias, modificatorias, sustitutorias y conexas.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo.

Segunda.- INCORPORESE al RASA de la Municipalidad del C.P Santa Maria de Huachipa el Anexo I y Anexo II, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias y Sub Gerencias el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

ANEXO I

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Mediante la presente yo ……….................................…

identificado (a) con DNI/C.E. Nº………………………………… en mi condición de representante legal de la Empresa ……………………………………………. con RUC Nº ……………………….. y domicilio en …………………………………………… – C.P. Santa María de Huachipa, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública o Privada (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobiernos.

Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse falsedad en lo declarado.

Santa María de Huachipa … de ……………… del 2020

1870838-1