DECRETO DE URGENCIA

Nº 083-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/202/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos COVID-19 en el Perú”, con la finalidad de contribuir con la reducción de la transmisión y la mortalidad por COVID-19, a través de la atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos leves COVID-19, en todos las regiones del país;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19;

Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Financiamiento de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a nivel regional

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 034 349,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 54 267 949,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 2 766 400.00

TOTAL EGRESOS 57 034 349,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 54 267 949,00

GATO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 2 766 400,00

TOTAL EGRESOS 57 034 349,00

===========

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para Financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de Salud.

2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan dentro de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de Salud – SIS.

2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento

3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato.

3.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes.

Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

Modifícase el numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

(…)

29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.”

Segunda. Modificación del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020

Modifícase el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud

(…)

2.4. Dispóngase que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de COVID-19.

Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI; aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica; informatización de los procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación; movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes COVID-19; y, otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19, que le asigne el Despacho Ministerial”.

Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1870817-1