Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor de EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”

Resolución Ministerial

Nº 128-2020-TR

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 173-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 374-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 0604-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1428-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de financiamiento;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; se establecen medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas, ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 92 962 601,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el artículo 5 del mencionado decreto de urgencia;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 6.1 del indicado artículo 6 sólo para financiar el pago de las prestaciones de prevención, promoción y de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias financieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado decreto de urgencia;

Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado decreto de urgencia, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 8.1 del indicado artículo 8 sólo para financiar el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Que, mediante Oficio Nº 173-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud, solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente remitiendo adjunto, el Memorándum Nº 979-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General; los Informes Nº 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y Nº 67-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; los Informes Nº 93-GCPP-ESSALUD-2020 y Nº 94-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; así como la Nota Nº 709-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, los que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración a favor del Seguro Social de Salud - Essalud hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), según el siguiente detalle: i) transferencia financiera inicial hasta por la suma de S/ 2 698 413,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud; y ii) transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, hasta por la suma de S/ 67 131 661,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para el pago de las prestaciones económicas de protección social de emergencia ante la pandemia del Coronavirus COVID-19;

Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando Nº 374-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0019-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 981, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 0604-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0395-2020-MTPE/4/9.2, emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran al Seguro Social de Salud - EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Que, asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; Decreto Supremo Nº 182-2020-EF, Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El Seguro Social de Salud - EsSalud, debe remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un informe cada seis (6) meses respecto de la ejecución del gasto realizado para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud - EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”; en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL PLIEGO 012: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO “UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE TRABAJO-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN”, FUENTE FINANCIAMIENTO 1. RECURSOS ORDINARIOS, A FAVOR DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD

Nº

ENTIDAD

CONCEPTO

CATEGORIA DE GASTO

TRANSFERENCIA FINANCIERA

1

Seguro Social de Salud - EsSalud

Financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de SaludEsSalud.

GASTO CORRIENTE

S/ 2 698 413,00

Financiar laPrestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

GASTO CORRIENTE

S/ 67 131 661,00

TOTAL

S/ 69 830 074,00

1870730-1