Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 138-2020-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS; el Informe Nº 08-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT y el Informe Técnico Legal Nº 07-2020-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA-JPH-RGGR, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Memorando Nº 713-2020-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), sustentado en el Informe Nº 090-2020-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que estas constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Reglamento señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o que acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 274-2019-VIVIENDA, aprueba la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA;

Que, mediante el documento de Vistos, la DGADT sustenta y propone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el propósito de actualizar la Política Nacional de Accesibilidad, la misma que cuenta con la opinión favorable de la OGPP;

De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la actualización de la Política Nacional de Accesibilidad, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 274-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante de las siguientes entidades:

- Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside;

- Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- Un/a representante del Ministerio de Cultura;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- Un/a representante del Ministerio de Educación;

- Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- Un/a representante del Ministerio de Salud;

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Un/a representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Designación de Representantes

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as ante el Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita del Titular de su Entidad, dentro del plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Función del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar un informe que contenga la propuesta actualizada de la Política Nacional de Accesibilidad.

Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas

El Grupo de Trabajo tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su función.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, la cual asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- Financiamiento

El Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1870728-1