Aprueban el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura para las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT

Resolución Ministerial

Nº 197-2020-EF/41

Lima, 10 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprueba la Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación; y, de acuerdo al Anexo de la citada norma, se autoriza, entre otros, las actividades de construcción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en las actividades de construcción; y, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico en las actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos, de acuerdo al Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades que comprende, entre otros, proyectos en general en las actividades de construcción, de acuerdo al Anexo de la citada norma; asimismo, el numeral 1.3 del referido artículo, establece que la reanudación de actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash pueden ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, mediante Oficio Nº 000070-2020-SUNAT/8C0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) solicita la reanudación de inversiones y de actividades de mantenimiento en zonas urbanas, para lo cual adjunta los Informes Técnicos Electrónicos Nº 00009-2020-8C4200 y Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 089-2020-EF/63.06, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones señala que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su competencia, emitir la Resolución Ministerial para la reanudación de actividades necesarias a realizar en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, lo cual puede incluir la reanudación de actividades de las inversiones públicas a cargo de su sector, así como el mantenimiento de infraestructura en dichas zonas;

Que la Oficina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía mediante el Informe Nº 150-2020-EF/41.03, propone la emisión de una Resolución Ministerial que aprueba el inicio de las actividades de inversiones públicas, así como el mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la SUNAT, para inversiones cuya localización es en diversos departamentos a nivel nacional, asimismo las actividades de mantenimiento de la infraestructura de sus locales según lo indica en su Informe Técnico Electrónico Nº 00003-2020-SUNAT/8B6100;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del inicio de actividades

Apruébase el inicio de las actividades de inversiones públicas y de mantenimiento de infraestructura en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1870710-1