Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

(Se publican las presentes Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3485-2020-SG-CE-PJ, recibido el 10 de julio de 2020)

INVESTIGACIÓN N° 85-2013-MADRE DE DIOS

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Investigación número ochenta y cinco guión dos mil trece guión Madre de Dios que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete; de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la publicación periodística del diario “Don Jaque”, de fecha seis de agosto de dos mil trece, bajo el título “Municipalidad Provincial de Tambopata entregó credenciales a autoridades electas de La Joya”, que obra a fojas cuatro, se tomó conocimiento que el señor Alberto Canaquiri Ríos, quien se desempeñaba como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, del distrito de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, juramentó como regidor electo ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Oswaldo Rosales Cajaquiri. Razón por la cual, mediante resolución número ocho del dieciocho de mayo de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a cincuenta, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Desempeñar simultáneamente el cargo de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de La Joya, con lo que habría vulnerado su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones; así como su deber de responsabilidad como servidor público previsto en el artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince [Ley del Código de Ética de la Función Pública]; conducta que se subsume en el tipo administrativo de falta muy grave previsto en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz”.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Canaquiri Ríos, por el cargo atribuido en su contra, sustentando que se ha verificado que el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ejercido por el investigado, se aceptó el ocho de agosto de dos mil trece; no obstante, se constata que el investigado estando en el ejercicio de sus funciones como juez de paz, se desempeñó simultáneamente como regidor de la Municipalidad de dicho centro poblado, desde su designación mediante Resolución de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas veintidós a veinticuatro, hasta la efectividad de su renuncia al cargo de juez de paz por Resolución Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de fojas trece a quince, incurriendo con ello en el ejercicio de dos funciones desde el uno al ocho de agosto de dos mil trece, vulnerando su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones señalado en el artículo ciento cuarenta y seis, numeral uno, de la Constitución Política del Perú; así como su deber de responsabilidad como servidor público previsto en el artículo siete punto seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Por lo que, el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, por desempeñar simultáneamente el cargo de regidor; conducta que se subsume en el tipo administrativo, siendo pasible de la imposición de medida disciplinaria.

Por lo que, el Órgano de Control de la Magistratura compulsando las pruebas de cargo recopiladas en la investigación, y habiéndose corroborado que el investigado incurrió en falta muy grave consistente en ejercer el cargo de juez de paz simultáneamente con el cargo de regidor, falta tipificada en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno, y el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley, debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Además, considera la existencia de factores agravantes, por lo que se aprecia su falta de idoneidad para el cargo designado, señalando que el investigado registra la medida disciplinaria de amonestación, a fojas veintiocho; así como que la publicación del hecho en un diario de circulación en el Distrito Judicial de Madre de Dios, perjudica la imagen y prestancia del Poder Judicial.

Tercero. Que es necesario precisar que si bien es cierto los jueces de paz no reciben ninguna remuneración por parte del Estado para ejercer dicha función; sin embargo, por el cargo desempeñado, forman parte de la estructura orgánica del Poder Judicial y como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a cabalidad, conforme lo establece el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz.

Cuarto. Que el investigado refiere en su escrito de descargo de fojas cincuenta y ocho a sesenta, que mediante Resolución Administrativa número cuatrocientos veinticuatro guión P guión CSJMD diagonal PJ (debiendo ser lo correcto Resolución Administrativa número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil once guión P guión CSJMD diagonal PJ), de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, fue elegido como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, desde el veintisiete de mayo de dos mil once hasta el veintisiete de mayo de dos mil trece. Asimismo, señala como argumento de defensa que la publicación del diario “Don Jaque” sobre su designación como regidor es de fecha seis de agosto de dos mil trece, y que su renuncia escrita fue ingresada con la misma fecha, señalando que el dieciséis de julio de dos mil trece dejó el cargo de juez de paz al señor Julio Castillo.

Quinto. Que revisados los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se puede constatar que mediante Resolución de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas veinticuatro, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, se proclamó como ganador del proceso electoral desarrollado en el Centro Poblado La Joya el día veintiséis de mayo de dos mil trece, a la lista del movimiento independiente “La Joya Tu Distrito”, designando además a las autoridades municipales que actuarán en calidad de regidores, encontrándose en dicha resolución el nombre del investigado Alberto Canaquiri Ríos, quien ejercería dicho cargo durante el periodo de cuatro años, a partir del uno de agosto de dos mil trece al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Si bien el investigado ha manifestado que la renuncia al cargo de juez de paz fue presentada el seis de agosto de dos mil trece; sin embargo, de autos se puede constatar que el documento fue recepcionado por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios con fecha siete de agosto de dos mil trece, como obra a fojas sesenta y tres; y, aceptada mediante Resolución Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho de agosto del mismo año, que obra de fojas sesenta y cuatro a sesenta y seis.

De ello, se puede concluir que el investigado desempeñó simultáneamente el cargo de juez de paz y de regidor municipal, desde su designación a este último cargo el uno de agosto de dos mil trece, hasta el ocho de agosto de dos mil trece, fecha de aceptación de su renuncia mediante la referida resolución administrativa; no existiendo ningún medio probatorio en este procedimiento administrativo disciplinario que corrobore lo manifestado por el investigado, respecto a la supuesta entrega de cargo al señor Julio Castillo el día dieciséis de julio de dos mil trece.

Sexto. Que, en tal sentido, se tiene que el investigado Canaquiri Ríos, en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, “al desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, conducta disfuncional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendada.

Asimismo, teniendo en consideración que el artículo cinco de la citada ley establece como norma obligatoria para los jueces de paz, “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa”; por consiguiente, se le debe aplicar la sanción más drástica establecida en la Ley de Justicia de Paz como es la medida disciplinaria de destitución; lo que ha sido graduado en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, grado de participación y afectación institucional según lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley.

Sétimo. Que encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria con la consecuente causal de destitución del juez de paz investigado, al no haber actuado conforme a ley; por lo que, corresponde a este Órgano de Gobierno hacer efectiva sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estimando la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1439-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y siete. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1870669-1