Aprueban “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 510-2020/MDSR

Santa Rosa, 22 de junio de 2020

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de mayo de 2020 El Informe Legal Nº 047-2020-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 095-2020-GDU/MDSR y El Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 124-2020-GM/MDSR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte menor motorizado y no motorizado de personas que se encuentran bajo competencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria;

Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 de fecha 08 de mayo del 2020, se aprobó los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19;

Que, cabe señalar que acorde a la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 18º, señala que son competencias de las Municipalidades Distritales en materia de Transporte en particular, la regulación del transporte menor dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, aunado a lo expuesto, acorde al Decreto Supremo Nº 055-2020-MTC en su artículo 3º inciso 3.2 y 24º se establece que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores se encarga de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar dicho servicio; así como de aplicar sanciones por infracción al reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;

Que, teniendo en consideración que el Gobierno Central ha confirmado la existencia de ciudadanos infectados con el COVID-19 en el Perú, el mismo que se ha extendido hacia nuestra jurisdicción, las medidas indicadas por el MINSA y a mérito del contenido en el Informe Nº 095-2020-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde considera necesario que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe contar con las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en el distrito, para lograr regular el transporte especial de vehículos menores, dotándose así de una autoridad municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro , ordenado y con las medidas de seguridad.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 0047-2020-GAJ/MDSR sostiene que existe sustento legal para la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, que aprueba medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio del transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa, sin embargo, antes de derivar al concejo municipal, se debe de reformular dicho proyecto de ordenanza, a fin de implementar el procedimiento de adecuación y reanudación gradual y progresiva del servicio de transporte de vehículos menores, de acuerdo al análisis 3.2 de dicho informe legal;

Que, de conformidad al Informe Nº 095-2020-GDU/MDSR, y el Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha reformulado el proyecto de ordenanza y en consecuencia se aprobara: la ordenanza que aprueba “Las medidas para la adecuación gradual y progresiva del servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa” y “Las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio del transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA “MEDIDAS PARA LA ADECUACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA” Y “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA”

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos de Infracción que se detallan en el Anexo III a la Línea de Acción 10: Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores establecido en el cuadro de infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 496-2019-MDSR.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.

Artículo Sexto.- EXHORTAR, a todos los conductores, asociación, empresas y usuarios del transporte público de vehículos menores del distrito de Santa Rosa a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.

Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación el texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLA

Alcalde

1870598-1